Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 011775/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Causa N°: 11775/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50372 CAUSA Nº 11775/2014 -SALA
VII- JUZGADO Nº 53 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “J.F.A. c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I.-La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 159/162, sin que mereciera réplica de la contraria.
El accionante cuestiona que la Sra. Juez a quo, concluyera que no se logró
acreditar la existencia de daño material y psíquico resarcible. Asimismo, critica la imposición de los gastos causídicos.
La representación letrada de la parte actora, a fs. 162, recurre los honorarios fijados a su favor, al entenderlos reducidos.
II.-Por cuestiones de orden metodológico, daré tratamiento a los agravios conforme fueron deducidos. Adelanto que el primer agravio será receptado.
Efectúo esta afirmación, porque de la pericia médica obrante en autos a fs.
132/135, se advierte que el actor es portador de tres cicatrices muy notorias que se ubican en dorso de mano derecha, de cinco centímetros oblicua, hiperpigmentada y queloidea; en cara dorsal de 1/3 medio de antebrazo, de cuatro centímetros queloidea e hiperpigmentada y en la base de un metacarpiano de forma irregular de 3 por 2 cm e hipercromática. Añade que al efectuar esfuerzos cotidianos propios de su trabajo, el actor, tiene una sensación de fatiga en el antebrazo, lo que resulta a todas luces verosímil por la lesión sufrida y la cirugía realizada que guarda relación con el accidente denunciado en el inicio y le provoca una minusvalía en el orden del 7% de la total obrera.
El dictamen que antecede no ha sido objetado por ninguna parte, se ha efectuado conforme un exhaustivo examen clínico, por lo que analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, en tanto resulta concluyente y se encuentra sólidamente fundado técnica y científicamente, le otorgaré pleno valor convictivo (arts. 386, 477 y 93 L.O.); y por ende, cabe concluir que el actor presenta una incapacidad indemnizable del 7% t.o. derivada del siniestro de autos.
En tales términos, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en origen y disponer que el trabajador sea resarcido conforme las pautas...
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