Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2018, expediente FGR 012751/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J., F.P. c/ Estado Nacional - Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR12751/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 2 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso arancelario concedido por el juzgado a fs.97, párrafo segundo; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso debe declararse mal concedido.

    Invariablemente esta cámara mantiene el criterio conforme al cual como juez de recurso está facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre, J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

  2. ) Que en esa faena se advierte que en el despacho inicial de fs.12, párrafo tercero, el juzgado indicó que al trámite de este amparo por mora se le aplicarían en forma supletoria las disposiciones de la ley 16.986 (criterio que esta cámara dejó sentado, en “M., M.F. c/Universidad Nacional del Comahue s/ recurso de amparo por mora administrativa”, sent.int.82/95).

    Así, se tiene que la resolución en la que fueron regulados los estipendios profesionales fue notificada al recurrente el 23 de julio de 2018 a la hora 9.12 (fs.91vta.), mientras que el recurso en examen fue interpuesto 26 de julio de 2018 a la hora 8.30, es decir, ya agotado el plazo de cuarenta y ocho horas del art.15 de la ley 16.986, de donde resulta extemporáneo.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31703176#214714308#20181003092354172 Ello así, en tanto reiteradamente lo ha señalado esta alzada, ese lapso corre desde el tiempo en que se practicó la notificación, se computa hora a hora —en forma continua— y no...

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