Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 021412/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

21.412/2019 “JOFRE, A.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.- PAF/MN

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 04/07/2022 el Sr. Juez a quo admitió la demanda incoada contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) respecto de los suplementos creados a través de los decretos 2744/93 -y modificatorios-, 1322/06 y 380/17 (“Función Policial Operativa”) y, en consecuencia, condenó a la demandada a incluirlos en el “haber mensual” de la actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, por el período que se encontrasen vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos; ello en los términos del plazo de prescripción bienal establecido en el considerando VII. Asimismo, aclaró que respecto del decreto 1262/09 debía observarse la suspensión dispuesta por el art. 9° del decreto 491/19 y, por otro lado,

    la vigencia del decreto 142/22 (art. 14).

    Para el supuesto en que la actora hubiera sido transferida a la órbita de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicó que el reconocimiento se limitará a la fecha que efectivamente haya operado su traslado, rigiéndose a partir de ese momento por la correspondiente normativa (ley 5688/16 y ccdtes.).

    Dispuso que los créditos reconocidos no se encuentran alcanzados por la ley 25.344 y se regirán por lo establecido en el art. 22

    de la ley 23.982 y indicó que las sumas adeudadas devengarán intereses,

    desde que cada una de ellas es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf.

    art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto 529/91),

    hasta su efectivo pago (conf., in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” del 03-03-1992).

    En otro orden de ideas, rechazó la demanda incoada con relación a los suplementos creados por el decreto 2140/13 por aplicación del art. 377 del C.P.C.C.N. tras advertir que no surgía que la actora percibiera el mismo (cfr. recibo de sueldo, digitalizado como foja 19); así

    como también respecto del suplemento “Zona” establecido por el decreto Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    380/17 tras entender que no puede considerarse al mismo con el carácter general o remunerativo pretendido por la accionante.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la forma en que resolvió y las particulares circunstancias del caso (conf. art.

    68, 2° párrafo del C.P.C.C.N. y doctrina del precedente “Oriolo”).

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 06/07/2022 interpuso recurso de apelación la parte actora, el cual fundara el 17/08/2022; no habiendo sido replicado por la demandada (cfr. providencia del 15/09/2022).

    Asimismo, con fecha 11/07/2022 apeló el Estado Nacional y presentó su memorial el 10/08/2022; siendo respondido por la parte actora el 19/08/2022.

    II.1. La actora objetó la tasa de interés dispuesta por el señor juez de grado (tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A.).

    En atención a la depreciación monetaria existente desde el año 2001,

    solicitó que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura Asimismo, cuestionó que en la sentencia apelada se hubiese omitido pronunciarse en orden a la capitalización de los intereses solicitada.

    También se quejó respecto de la distribución de las costas. En atención al principio general de la derrota sentado en el art. 68 del CPCCN, solicitó que fueran impuestas a la demandada, vencida.

    Por último, se agravió por el rechazo del reclamo con relación al suplemento “Zona” del decreto 380/17 percibido por la actora,

    solicitando se revoque la sentencia en este punto y se reconozca su carácter remunerativo y bonificable. Invocó jurisprudencia en sustento de su criterio.

    II.2. Por su parte, el Estado Nacional se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2744/93 –y sus modificatorios-,

    1322/06 y 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que...

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