Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 16 de Septiembre de 2013, expediente CIV 075585/2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSALA E

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

622.809.- “G.J.E. Y OTROS C/ E. T. DE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS S.A.C.I.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.J.E. Y OTROS C/ E. T. DE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS S.A.C.I.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 746, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 746/50, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada al considerar que, en el accidente de tránsito acaecido el 27-8-02, en la intersección de la avenida Belgrano con la calle R. de la localidad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires,

entre el interno n° 72 de la línea X y el automóvil Ford Falcon chapa X,

había existido culpa exclusiva del conductor de este último rodado, quien falleciera a raíz del siniestro.

No mucho ha menester argumentar para concluir en la sinrazón que en la emergencia asiste a los apelantes. En efecto,

contrariamente a lo que sostienen, de la pericia accidentológica producida en estos obrados no resulta que el transporte público circulara “encaballado” sobre la línea divisoria de manos de la avenida mencionada,

sino que si bien no era posible determinar con exactitud el punto de impacto, consideraba razonable que el mismo se encontraba posiblemente cerca de la doble línea amarilla de separación de las manos de circulación (ver fs. 459). Y, menos aún, que lo hiciera invadiendo la contramano con su costado izquierdo.

Del mencionado dictamen tampoco se desprende que el experto haya asegurado que el automóvil F.F. estaba parado en el centro de la calzada en el momento de la colisión, sino que, según el ingeniero P. circulaba “a muy baja velocidad o estaba detenido”, pero sin formular una conclusión definitiva sobre el punto. No obstante, la declaración testimonial de

I.R.J.

-ofrecido en la causa penal por quienes eran pasajeras del automóvil siniestrado (ver fs. 257 y 258)-, pone en evidencia que difícilmente estuviera...

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