Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Octubre de 2019, expediente CSS 070600/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70600/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos JODRA, R.H. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

R.H.J. presenta un pedido de reconsideración respecto de la Resolución 21323. Por dicha resolución se desestima el recurso de impugnación contra la Resolución Nº 2003 por la que se aplicó una sanción de multa de $ 45.183 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley Nº 11.683 ( Texto Ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones)

La resolución cuestionada expresamente señala en su artículo 3º que la misma agota la instancia administrativa y podrá recurrirse por la vía prevista en el artículo 10 inc. B)

de la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 y sus modificatorias, previo pago de la multa ( art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones), dentro del plazo que indica.

La presentación de fs. 38/39, ha sido considerada como un recurso de apelación contra la resolución referida ut supra. Ahora bien, ninguna referencia se efectúa en la misma al depósito previo previsto por el art. 15 de la ley 18820. Circunstancia que no se modifica por la solicitud que formula a fs. 48 de que la demandada presente una liquidación actualizada de los montos a pagar. Petición en todo caso extemporánea a tenor de la manda legal ya referida y de la cual fue debidamente anoticiado el actor en la resolución cuestionada en autos.

Por consiguiente, habré de considerar esta cuestión de manera de dilucidar la admisibilidad formal del recurso intentado.

Cabe recordar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el artículo 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363;235:479;238:418;247:181;261:101 y sus citas 288:287;296:57 entre otros) existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: a)

desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad...

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