Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 046579/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 46579/2010 J.A. Y OTROS c/ DONATO DOMINGO ALFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “J.A. y otros c/

D.D.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 913/928 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTEN I- S.P.-

RICARDO LI ROSI A LA CUESTION PROPUESTA EL DR. H.M. DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs. 913/928 admitió

    parcialmente la acción entablada y condenó a D.S., B.C. y la firma Neal Construcciones SRL a abonar dentro del plazo de diez días las sumas de $ 113.000 a favor de la Sra. A.J. –fallecida-, de $ 63.000 a L.F. y de $ 50.000 a H.M.F., con más sus intereses y costas.-

    Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.-

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13128201#245229557#20191129121310618 Contra dicho pronunciamiento, se alzan en grado de apelación los coactores L.M.F. y H.M.F., quienes presentaron sus quejas a fs. 986/991, donde cuestionan los montos reconocidos a favor de la primera de las nombradas y de A.J. -madre de los apelantes- en concepto de daño moral y del rechazo de una partida por el mismo renglón para H.M.F.. Se quejan además, de la suma reconocida por “gastos materiales”, por considerarla reducida, y la falta de establecer otro tanto por “reparaciones integrales”. Finalmente se agravian de la tasa de interés aplicable al monto del capital de condena. Esta presentación mereció la réplica de la contraparte a fs. 999/1002.-

    Por su parte, los demandados y la aseguradora cuestionan el monto reconocido en concepto de “gastos materiales” y de los importes fijados por “daño psicológico” y “daño moral” a favor de A.J. y L.M.F.. Además se queja del modo en que se estableció el computo para los intereses. Tal presentación fue contestada por los demandantes a fs. 1004/1009.-

  2. - La responsabilidad atribuida a los demandados, por los daños inferidos a la propiedad de los actores, quedó consentida por ellos, razón por la cual sólo corresponde abordar el estudio de los distintos aspectos resarcitorios de las críticas ensayadas por ambas partes.-

  3. - A continuación se analizarán los agravios expresados por las partes, relativos a las sumas reconocidas en concepto de “daño moral” para A.J. y L.M.F. –habitantes de la vivienda en que se produjeron los daños-.-

    Esta S. ha sostenido que cuando se trata de cosas materiales que han soportado detrimento, el daño moral puede ser directo, si ellas tenían valor de afección, o indirecto, si la destrucción de tales cosas han producido verdaderamente sufrimientos, incomodidades o alteraciones ponderables en el orden extrapatrimonial. El simple Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13128201#245229557#20191129121310618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A detrimento de los bienes materiales o un pasajero cercenamiento de las prerrogativas de su titular, sin que paralelamente surjan ataques al orden afectivo o espiritual, no parece justificar la reparación del daño moral, pero cuando el menoscabo material trae consecuencias personales para el damnificado, al grado de producir alteraciones en su ámbito doméstico, que perturben la tranquilidad de su hogar, debe acogerse dicha partida (conf. esta S., L.78.839 del 12-9-91; S. “C”, 26-4-83, E.D. t. 104, p. 746; S. “F”, 13-3-79, E.D. t. 87, p.

    264; etc.).-

    Por consiguiente, el hecho de existir deterioros en la vivienda, en general no permite el otorgamiento de esta partida, pero cuando las molestias alcanzan cierta intensidad, se proyectan en el tiempo y no son atendidas con la urgencia debida por el responsable, el cual presencia con indiferencia a un incremento del daño, que no está al alcance del perjudicado reparar, pese a que lo sufre en su cotidiana intimidad, resulta procedente la concesión de una partida llamada a enjugar la perturbación a las justas susceptibilidades de la víctima (conf. C.C.. S.”B”, mis votos in re “León c/ M.C.B:A.” del 10-

    12-86; “F. de C. c/ Duci” del 14-6-87; “B. c/

    Consorcio Salguero 1087" del 3-8-87).-

    Esos extremos se ven cumplidos en la especie, atento al prolongado tiempo en que se soportaron los distintos deterioros que fueron descriptos por el perito ingeniero designado de oficio, en su informe de fs. 803/811 -fisuras, grietas, humedades, caída de revoque, rotura de revestimiento cerámico, rajadura de vidrios de claraboya-

    que abarcaron gran parte del inmueble, tornándolo incómodamente habitable -v. copia de acta notarial agregada a fs. 13/16 de fecha 26/3/2009-. A ello se suma el temperamento adoptado por los responsables, quienes rechazaron los reclamos de los demandantes efectuados en forma extrajudicial (v. copias de cartas documento agregadas a fs. 36, 37 y 38, con fecha 12 de agosto de 2009), dejando Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13128201#245229557#20191129121310618 transcurrir el tiempo para realizar las reparaciones, que en...

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