Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 117565

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.565 "J.C.M. delP.. Quiebra".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. En su momento, esta Suprema Corte rechazóin liminela recusación -basada en la causal de prejuzgamiento- que formularan los abogados M. y F.M.S. respecto de los Ministros firmantes del pronunciamiento obrante a fs. 9160/9161 vta. (arts. 14, 18, 21 y concs., C.P.C.C.; fs. 9205/9206).

  2. Frente a dicho pronunciamiento, los citados letrados realizaron una presentación denominada: "Revocatoria. Nulidad", planteo -éste- que resultó también rechazadoin liminepor este Tribunal (fs. 9210/9213 y 9225/9226). Por otro lado, los impugnantes dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 9214/9224).

  3. Respecto al remedio federal intentado -que había quedado pendiente de resolución- cabe recordar que dicho recurso extraordinario es una vía excepcional en razón de los motivos especiales que lo habilitan, siendo inadmisible -pues- cuando se lo articula contra decisiones que no son susceptibles de ser revisadas a través de este medio particular de impugnación (art. 14, ley 48), al no revestir -como en elsub lite-la resolución cuestionada -rechazoin liminede la recusación formulada- la condición de sentencia definitiva o equiparable a tal (doct. art. 257, C.P.C.C.N.; C.S.J.N, Fallos: 314:657, 316:2597, 318:665, 326:2603, 327:182, 327:2048, 328:1874, entre otros); máxime cuando -como en el caso- se avizora un manifiesto intento en obstaculizar el normal desarrollo del proceso y la tutela judicial efectiva (art. 15, C.. provincial), y, consecuentemente, el servicio de justicia (doct...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR