Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 117565

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.565 "J.C.M.D.P.. Quiebra".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los letrados apoderados de los acreedores laborales de la fallida -con sustento en la falta de definitividad de la decisión cuestionada- (fs. 9160/9161 vta.), los impugnantes plantearon revocatoria que denominaronin extremis(fs. 9166/9171), solicitaron la nulidad de la resolución dictada (fs. 9172/9176 vta.), recusaron por prejuzgamiento a los jueces firmantes de la misma (fs. 9177/vta.) y posteriormente articularon un recurso extraordinario federal (fs. 9178/9196 vta.).

    Habiéndose rechazadoin liminela recusación incoada en esta instancia, así como las impugnaciones deducidas contra el mentado rechazo (v. fs. 9205/9206, 9225/9226, 9230/9231), se pasan a resolver los planteos articulados a fs. 9166/9171 y 9172/9176 vta.

  2. En la primera de estas presentaciones cuestionan los recurrentes la resolución pronunciada por haberse emitido, conforme al razonamiento que despliegan en su escrito, sin observar las formas constitucionales, por lo que solicitan que se dicte sentencia acorde lo establece el art. 168 de la Constitución de la Provincia con voto individual (fs. 9166/9167). A continuación, y en subsidio, requieren que se la revoque exhibiendo su disconformidad con la doctrina legal de este Tribunal relativa a la ausencia de definitividad de las resoluciones dictadas en etapa de ejecución de sentencia (fs. 9167 vta./9169 vta.). Asimismo, solicitan que se modifique el apartado tercero de la decisión en la inteligencia de que la misma viola la doctrina que emerge del fallo "L." de la Corte Federal (fs. 9170/vta.). Por último -y reiterando su petición revocatoria- interpretan que le fue rechazado un recurso federal aún no interpuesto, denunciando prejuzgamiento y manifestando que se ha adelantado una "decisión extemporánea" (fs. 9170 vta./9171).

    1. Con respecto a los planteos sustentados en la ausencia de la observancia de las formalidades constitucionales provinciales del art. 168, cabe señalar que la reposición intentada no es la vía idónea para su proposición, máxime al apreciarse que la propia parte interesada esgrime similar desarrollo impugnativo en el recurso extraordinario federal también articulado contra la misma resolución (v. fs. 9190 vta., art. 290, C.P.C.C.B.A.).

      Sin perjuicio de lo expuesto, reviste interés reseñar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR