Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 011820/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. N° 11820/2010 “J., R.D.c., A.A. y otros s/daños y perjuicios” J 93 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.R.D.J. inició demanda contra A.A.R. – conductor del vehículo particular dominio ARK-

    929 – contra J.E.C.A. – chofer del vehículo policial dominio GVE-830 – y contra el Ministerio del Interior Policía Federal Argentina Estado Nacional por el hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2008.

    Así, relató que es inquilino del local ubicado en la planta baja, sótano y primer piso del inmueble sito en la avenida Entre Ríos N° 999 de esta Ciudad, donde explota un comercio dedicado a la fabricación, compra y venta de ropa informal confeccionada de lencería blanca, mantelería, textil en general, pieles, el que se encuentra habilitado desde el año 1994.

    Sostuvo que ese día, siendo aproximadamente las 16:40 horas, se encontraba dentro del local junto a otras personas y unos quince clientes que estaban realizando compras. En esas circunstancias, refirió que escuchó el sonar de sirenas y al levantar la vista observó que por la calle C.C. avanzaban dos móviles Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    policiales en dirección este-oeste. El primer patrullero traspuso sin inconvenientes la avenida Entre Ríos, en tanto el segundo móvil inició

    el cruce de ésta y habiendo traspasado una buena parte colisionó con un vehículo particular que circulaba de sur a norte por la citada arteria.

    A raíz de la colisión, ambos rodados se desviaron de su línea de marcha y avanzaron en dirección al local, por lo que el actor pudo advertirles a las personas que se hallaban dentro que corrieran hacia el fondo, desde donde vieron como el móvil policial se estrellaba contra la puerta y el frente del establecimiento, rompiendo los vidrios y la puerta, mientras el otro vehículo chocaba contra la vidriera derecha del frente del local, ocasionando perjuicios.

    El pronunciamiento de grado desestimó la demanda contra J.E.C.A., contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

    Policía Federal Argentina – y contra Caja de Seguros SA, imponiendo las costas al restante co-demandado A.A.R. y a su aseguradora “Mapfre Argentina Seguros SA”. Por otra parte, rechazó

    la defensa de falta de legitimación activa deducida por A.A.R., con costas a cargo de este último. Asimismo, desestimó el pedido de sanciones por temeridad que efectuara el actor contra el co-

    demandado R., imponiendo las costas por su orden. Finalmente,

    admitió la pretensión dirigida contra A.A.R. y su aseguradora “Mapfre Argentina Seguros SA” – esta última en los términos del art.118 de la ley 17.418-, a pagar a R.D.J. la cantidad de $ 178.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Apelaron el actor, el co- demandado R. y su aseguradora, expresando los respectivos agravios que fueron oportunamente respondidos.

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  2. Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deben ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.:art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Cabe recordar que tratándose de accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho,

    consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente,

    para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (conf.: C.S.K., mayo 29/ 1999

    R.G., S.c.H., A. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    Destaco también que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación con el objeto del proceso (conf. C.S.J.N., Fallos 250:36;

    302:253; 304:819, entre muchos otros; Palacio-Alvarado Velloso,

    Código Procesal...

    , Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996, tomo 4,

    página 406 y sus citas; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”,

    Astrea, Buenos Aires, 1993, tomo 1, página 620), centrándose sólo en las que sean decisivas (conf.: Colombo, C.J., y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley 2006, t. II, pág. 167; C.S.J.N.

    abril 29-1970, La Ley, tomo 139, pág. 617; ídem, agosto 27-1971, La Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Ley, tomo 144, pág. 611; Fallos 296:445; 297:333; 304:451; 304:819,

    entre muchos otros).

    En primer término, habré de examinar las quejas del accionado y su aseguradora que intentan cuestionar la...

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