Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Abril de 2020, expediente FSA 033855/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

JIMNU, YAN s/ORDEN DE

RETENCION - MIGRACIONES

,

expte.FSA 33855/2018 (Juzgado Federal nº 2 de Salta)

ta, 15 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

162/171, y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por la apoderada del Sr. J.Y. en contra de la sentencia de fecha 25/10/2019 (fs. 155/160) por la que el J. de instancia anterior rechazó el recurso judicial por ella planteado y confirmó las disposiciones SDX n° 101884 y SDX 218254, del 23 de mayo y 18 de octubre del 2018, respectivamente, dictadas en el expte. 175531/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones, por las que se le denegó el permiso de residencia permanente en la Argentina, ordenándose su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Asimismo, de manera accesoria en el fallo se dispuso la retención del accionante, para hacerse efectiva una vez firme la decisión judicial y agotados los recursos procesales, conforme lo prevé el Fecha de firma: 15/04/2020

    Alta en sistema: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    artículo 70 de la ley 25.871. Por último, declaró inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad de la modificación operada por el decreto n° 70/2017 a la mentada ley de migraciones, e impuso las costas a la vencida.

    Para resolver en el sentido indicado, el J. comenzó precisando que su función se circunscribía de manera taxativa a un control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación por el que se dispuso las medidas antes mencionadas.

    En ese marco y en los términos del art. 29 inc. “k” de la ley 25.871,

    consideró que el ingreso del Sr. J.Y. al país fue ilegal, conforme indicó

    fue constatado en el expediente administrativo que se agregó a fs. 45/100,

    señalando que esa circunstancia no se vio neutralizada por razones de reunificación familiar conforme lo prevé el inc. “c” de la citada norma.

    Asimismo, refirió que no habiendo comprobado la real convivencia con su esposa frente a los informes de inspección de fs. 93 y 94 y el dictamen SDX nº

    004795 glosado a fs. 98 y 99, dicha omisión impedía aplicar el criterio de radicación a tenor de la normativa migratoria de este país.

    En consecuencia, consideró que las actuaciones administrativas se ajustaron a derecho, conforme las previsiones que la enmarcaron y que en ningún momento se apartó del debido proceso, concluyendo en que correspondía desestimar el recurso judicial deducido.

  2. - Que en su memorial de fs. 162/171 la representante legal del Sr.

    J.Y. se agravia por entender que existió irrazonabilidad en la decisión Fecha de firma: 15/04/2020

    Alta en sistema: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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    administrativa y cuestionó la valoración que el J. realizó de la prueba, pues destaca que el accionado nunca manifestó estar unido en matrimonio con una ciudadana de nacionalidad argentina como se indicó en la resolución y que si bien la Sra. C. tuvo hijos con su pareja anterior, eso no significa que viva con aquél.

    Esgrime que del acta de constatación obrante a fs. 93/94 no surge la indicación del nombre, apellido y DNI de las personas que supuestamente expresaron no conocer a la Sra. C. y que del informe de inspección de fs. 93

    se advierte que del listado de personas que habrían manifestado no conocer a la esposa del actor se denuncia el nombre de Y.M., quien es la madre de la Sra. C., por lo que mal pudo haber afirmado no conocer personalmente a su hija (fs. 71 y 73).

    Consideró seguidamente que no se aseguró a su asistido la garantía del derecho de defensa y el de ser oído y entiende que el J. no efectuó un apropiado examen de los fines que orientan la ley de migraciones y el interés legítimo del Estado de promover el orden internacional y la justicia al haber denegado la permanencia en el territorio argentino del recurrente, así como de las obligaciones del Estado de garantizar la protección del derecho a la unidad familiar.

    Asimismo, sostiene que no se ponderó que el Sr. Y. se presentó

    personalmente por ante la Dirección Nacional de Migraciones a solicitar su regularización migratoria poniendo a su disposición la documentación requerida, omitiendo también merituar la letra del art. 29 inc. “i” -actual inc.

    Fecha de firma: 15/04/2020

    Alta en sistema: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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    k

    de la ley 25.871- y los supuestos de dispensa, teniendo en cuenta su arraigo en el país, el alcance de las penurias que la expulsión le reportará para su familia, su comportamiento desde su arribo al territorio nacional y la carencia de antecedentes penales en su contra, reprochando puntualmente la concepción restringida del derecho de reunificación familiar en la ley de migraciones contrariamente a la adoptada en las convenciones internacionales. Citó

    jurisprudencia en su apoyo.

    Finalmente, invoca la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/2017 reiterando la afectación de su derecho de defensa y el de obtener una sentencia útil. En esa línea, cuestiona la brevedad de los plazos para recurrir de tres días, ya que perjudica notablemente al extranjero al obligarlo a ejercer en tal exiguo tiempo una adecuada defensa técnica con el ofrecimiento y producción de la totalidad de la prueba. Deja planteado el caso federal y solicita la imposición de costas a la contraria.

  3. - Que, corrido el traslado de ley, la apoderada de la Delegación Salta de la Dirección Nacional de Migraciones solicita que se declare desierto el recurso de la actora, pues, considera que el apelante se limitó a mostrar un simple desacuerdo con la resolución; al manifestar su disconformidad con lo...

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