JIMENEZ, VIRNA ELIDA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO
Número de registro | 191378265 |
Fecha | 30 Octubre 2017 |
Número de expediente | CNT 053737/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111399 EXPEDIENTE NRO.: 53737/2014 AUTOS: J., V.E. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.
272/274vta y 275/277vta). La demandada apela por altos los honorarios regulados en favor del perito contador; y, su representación y patrocinio letrado, crítica los propios por reducidos.
Al fundamentar el recurso la parte actora se queja, en síntesis, porque el magistrado de grado consideró que no se acreditaron los hechos constitutivos de injuria invocados en sustento de la decisión resolutoria por ella adoptada. Cuestiona que el sentenciante haya considerado que la falta de pago de los salarios que reputó impagos no constituya injuria que justifique el despido indirecto. Cuestiona lo resuelto en relación a la modalidad contractual alegada por la demandada (fija/discontinua) y argumenta que, de todos modos, la prestación laboral cumplida excedió ese régimen de trabajo. Crítica que no haya considerado acreditado el hostigamiento invocado en la demanda y argumenta que lo decisión de la empresa de revocar una licencia médica otorgada e intimarla a prestarse a trabajar a sabiendas de que no se encontraba en domicilio, sumada a la falta de pago de los salarios devengados durante la licencia constituye una conducta de hostigamiento patentizada en el intercambio telegráfico habido entre las partes. Crítica que el magistrado de grado haya considerado que carecía de autorización para seguir desempeñándose como auxiliar de vuelo y que comunicó en forma tardía la necesidad de atender a su padre enfermo. Critica el rechazo de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.
Por su parte, la demandada, al expresar agravios, se queja Fecha de firma: 30/10/2017 porque el Sr. Juez de grado viabilizó el reclamo por salarios impagos del mes de enero de Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24151214#191378265#20171031125802570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II 2014, el SAC y las vacaciones no gozadas con incidencia del SAC. Crítica, además, la forma en que fueron impuestas las costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.
Los términos del recurso deducido por la parte actora imponen recordar que se encuentra fuera de controversia que el vínculo laboral anudado entre las partes se finalizó por la decisión de colocarse en situación de despido indirecto adoptada por la trabajadora comunicada a través del TCL Nro. 86688940 del 03/04/2014 en el cual invocó las siguientes injurias: a) Acoso y hostigamiento laboral con motivo de su condición de portadora del virus HIV; b) falta de pago de los salarios correspondientes al período comprendido entre el 13 y el 30 de enero de 2014; y c) ilegalidad del régimen de trabajo “Fijo/discontinuo” adoptado por la empresa y que considera contrario a la LCT e, incluso, no respetado por la empleadora (ver fs. 155).
Lo expuesto impone recordar también que la accionante, en el escrito de demanda, señaló que el 12/09/1997 ingresó a trabajar para la demandada como Azafata (Auxiliar Interna A), bajo una modalidad contractual normal por tiempo indeterminado. Denunció que en el mes de junio de 2008, se modificó su modalidad de trabajo y pasó a desempeñarse bajo el régimen “Fijo/Discontinuo” establecido en el CCT 43/91 “E” y que, según explicó, es una modalidad que utiliza la empresa para cubrir requerimientos extras durante períodos vacacionales. Alegó que ese régimen convencional es inválido por resultar menos favorable al previsto en la LCT para el de ocupación completa y agregó que, independientemente de ello, la prestación laboral requerida por la empresa excedió la cantidad de meses previstos para ese tipo de modalidad contractual que abarca tres meses y medio del verano y un mes y medio del invierno. Refirió que, a partir del mes de marzo de 2014, comenzó a ser acosada psicológicamente y perseguida para forzar su desvinculación y que ello obedeció a su condición de portadora del virus de HIV.
Relató que, en enero de 2014, debido al empeoramiento del estado de salud de su padre (que vive en la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, se encuentra imposibilitado de movilizarse por su cuenta y no cuenta con alguien que pueda asistirlo)
entró en un estado psicológico que le impidió trabajar y que, por ese motivo, concurrió, el 13/1/2014, al consultorio de la empresa donde el médico interviniente (Dr. A.) le otorgó licencia médica por lo menos hasta el 28/1/2014 fecha en la cual debía concurrir a una nueva cita. Dijo que, al día siguiente, a través de la página web de la empresa, solicitó
viajar al Calafate con un régimen que se denomina “orden extra” (el auxiliar viaja sin pagar pero queda a disposición como un tripulante extra en caso de emergencia) y que, a partir de allí, comenzó la conducta extraña de la empleadora pues, en un principio, le otorgó autorización y luego la denegó con el aviso de que estaba por recibir de recursos humanos un requerimiento a fin de que regularice su situación. Señaló que, finalmente, Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24151214#191378265#20171031125802570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II viajó para asistir a su padre y poder acompañarlo en su derivación médica en Rio Gallegos, a través de la compra de un pasaje de menor precio que se otorga a los empleados y que ello se extendió hasta el 25/1/2014. Afirmó que la empresa, a sabiendas de que no se encontraba en su domicilio ubicado en ésta ciudad, envió el anunciado telegrama el 22/01/2014, a través del cual declaró inválido el control médico empresario del 13/01/2014. Relató que el 24/1/2014, contestó la pieza postal remitida por su empleadora, que el 26/1/2014 regresó a Buenos Aires y en esa ocasión se anotició, a través de un aviso de visita del correo, que su empleadora le había remitido un carta documento por la cual la citaba para el día 27/1/2014 pero aludió que tomó conocimiento de tal interpelación con posterioridad a esa fecha por lo que no pudo presentarse. Narró que, posteriormente, recibió un llamado telefónico de la empresa por el cual la citaban para el día 29/1/2014 y que, ese día, se presentó en la empresa, se entrevistó con J.N. y otra persona de recursos humanos. Explicó que, para poner orden en medio de tanta confusión, detalló
lealmente el estado de la relación en la misiva que remitió a la empleadora el 30/1/2014 donde alegó: 1) que la modalidad de contrato contractual adoptada por la empresa era ilegal y tampoco estaba siendo respetado, 2) que en los recibos salariales consignaron una antigüedad de 13 años cuando su ingreso data del año 1997, 3) que no se notificó en 2013/2014...
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