Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Septiembre de 2020, expediente COM 001928/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1928/2020 - JIMENEZ VEGA, G.T. c/ MERCADO

LIBRE S.R.L. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

  1. El letrado que asiste profesionalmente a la parte actora apeló en subsidio la resolución dictada el 7.8.20, mantenida mediante decisión de fecha 13.8.20, que denegó su pretensión orientada a tener por ratificada el acta poder acompañada en ocasión de promover el juicio, o en su defecto, se lo “tenga como letrado patrocinante del actor” con facultades suficientes para litigar en su nombre.

  2. L. corresponde señalar que en ocasión de promover las presentes actuaciones se acompañaron una serie de documentos, entre ellos, el acta poder de fs. 2.

    Así, frente a la solicitud efectuada por el propio recurrente en el libelo de inicio (punto I.B), la juez a quo fijó audiencia para el día 27.2.20 a fin de que el actor se presente en la sede del Juzgado a ratificar dicho instrumento.

    El accionante, sin brindar justificación alguna, no asistió a la audiencia fijada por la magistrada de grado, y en cambio, recién el día 5.8.20 presentó un escrito en el que hacía saber que el aislamiento social preventivo obligatorio hacía imposible cumplir con aquella manda jurisdiccional.

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ante ello, se ofreció a ratificar el acta poder en nombre de su propio cliente, y postuló que, de no ser ello admitido, se lo tuviese como letrado patrocinante del actor, teniendo por ratificado el instrumento en cuestión mediante presentación efectuada con firma electrónica.

    Tales pretensiones fueron desestimadas en la anterior instancia con fundamento en que, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 31/20, el letrado debía efectuar esa presentación con firma ológrafa de su cliente.

    La apelación deducida contra esa decisión concita la actual intervención de este Tribunal.

  3. Definido el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche. Ello es así, pues:

    (a) Es sabido que, en ausencia de poder otorgado por escribano público, se admite el otorgamiento de poder judicial en favor de un letrado, instrumentado en una carta poder.

    Sin embargo, tal documento requiere de la identificación fehaciente de quien...

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