Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 010495/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
10.495/2020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 49320
CAUSA Nº 10.495/2020 - SALA VII - JUZG. NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO DE FERIA
Autos: “J.T., K.V. c/25 HORAS S.A. Y otro s/MEDIDA CAUTELAR”
Buenos Aires, 3 de julio de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la parte actora el día 08 de junio de 2020, destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez a quo, quien desestimó la medida cautelar por ella solicitada.
Y CONSIDERANDO:
Que, el magistrado de feria de la anterior instancia considero que, en la especie, no existe la verosimilitud del derecho invocado por la actora, ni la existencia de un perjuicio más allá de la separación de su puesto de trabajo (véase 5º párrafo de la resolución en crisis).
Que, la recurrente en lo medular refiere que en la otra sede no se ponderó debidamente la documental adundada a la causa y, por la que –a su entender-
se encontraría acreditada la verosimilitud del derecho de su pretensión.
Que, atento a la índole del tema involucrado y lo puntualmente peticionado por la recurrente, se le dio intervención del Ministerio Público y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen Nº 11/2020
rubricado el 17/06/2020 que se incorporó a estos actuados.
Que, liminarmente, cabe precisarse que la actora en el líbelo de inicio indicó que ingresó a laborar para 25 HORAS S.A. el 25/01/2020, en tanto explicó
que recién fue registrada por interpósita persona –es decir, JAVIER ALEJANDRO
LEDESMA, también demandado en autos- en marzo de este año. A su vez, indica que recibió epistolar de fecha 23/04/2020, por la cual le comunicaron la extinsión del vínculo mientras se encontraba en el período de prueba descripto por el art. 92 bis de la LCT.
Finalmente, sostiene que, su despido se encuentra prohibido ante la vigencia del decreto 329/2020.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
10.495/2020
Que, luego de una análisis pormenorizado de las presentes actuaciones y teniendo epecialmente en cuenta las constancias documentales incorporadas digitalmente a la causa, estamos en condiciones de adelantar que la queja deducida recibirà favorable acogida, empero con el alcance aquì indicado.
Que, tal como lo puso de relieve el Sr. Fiscal General (int.) en su tesis,
en la especie, es apropiado mencionar que la...
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