Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Abril de 2010, expediente 51.871/08

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Juicio: J.J. ROSARIO y Otro c/

F.J.R. y otro s/ Daños y Perjuicios. E.. n° 51.871/08.-

JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°

I.-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 13 de abril de 2010.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.409 y fs. 416 de autos, y, El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, Doctor ERNESTO

CLEMENTE WAYAR, dijo:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.409 y fs.416 de autos por el apoderado de la actora, el primero de ellos en contra del proveído de fecha 9 de junio de 2008 (fs. 407), en cuanto se resuelve eximir a la demandada de costas (art.70

inc.2 Procesal); el segundo, en contra de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004 (fs.361/368) que resuelve: II)Hacer lugar a la defensa de exclusión de responsabilidad del contrato de seguro deducida por la compañía Solvencia S.A de Seguros Generales y, en consecuencia, rechaza la citación en garantía formulada por J.; III)Costas de la citación, en el orden causado;

IV)No hacer lugar a la demanda entablada por J.R.J. en contra de J.R.F., por daños y perjuicios; V)No hacer lugar a la demanda entablada por J.R.J. en contra de la empresa Hijos de R.G.S., por daños y perjuicios; VI)Costas a la actora vencida.

Concedido los recursos de apelación a fs.409 vta. y fs. 417

respectivamente y, elevados los autos a esta Alzada (fs.418), la apelante expresa agravios a fs. 411 y fs. 421/429. Corrido el pertinente traslado de ley y, vencido el plazo para contestar los agravios fundados a fs.421/429, el a-quo así lo declara (fs.429 vta.), en tanto que a fs.431/432 contesta los agravios de fs.409, contra la resolución de fecha 09/06/08, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.

En relación al recurso de apelación de fs.409 vta., disiente la quejosa con el proveído apelado, al entender que habiendo prosperado su planteo de nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad a la sentencia de fecha 12/11/04 y, allanándose la demandada al mismo, no existen razones para que el a-quo se aparte-como lo hizo-, del principio objetivo de la derrota (art.68 procesal). En efecto, sostiene que esa parte no debe soportar los gastos y costas que no causó ni motivó.

Se agravia-asimismo-, por entender que el decisorio atacado carece de suficiente motivación. Sostiene-además-, que el a-quo debió resolver la cuestión mediante sentencia fundada.

Con respecto al recurso de fs.416, manifiesta la apelante-actora-su disconformidad con la sentencia anterior en grado, por las siguientes razones:

por considerar que el sentenciante aplica erróneamente el derecho, que valora desacertadamente y se contradice con las pruebas obrantes en autos; vulnera el principio de la sana crítica y de la lógica; no está fundada adecuadamente a 1

derecho. En definitiva, se agravia por cuanto el sentenciante desestima la demanda.

Entrando en el tratamiento de los agravios en que se sustentan los respectivos recursos, examinaré en primer término el que recae sobre las costas impuestas en el incidente de nulidad planteado por la actora.

Sobre el particular, adelanto mi posición favorable a la confirmación del proveído en crisis, que impuso las costas por su orden.

En efecto y, sin entrar a discurrir respecto de la participación que le cupo a la actora, en los errores de notificación-toda vez que cambió de domicilio pocos días después de que recayera sentencia sobre el fondo-; lo cierto es que ésta , en su presentación de fs.399/401-planteo de nulidad- en el petitorio, solicitó del juez a-quo “Se dicte sentencia ordenándose la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la fecha de la sentencia de fondo recaída en autos de fecha 12-11-04 conforme fuera solicitado con C. en caso de oposición” (fs.401, párrafo 5°).

De modo entonces, que fue la propia nulidiscente quien solicitó que las costas se impongan a la contraria sólo “en caso de oposición”.

Por su parte, la demandada no sólo no manifestó oposición al planteo de nulidad, sino que, por el contrario, se allanó a sus pretensiones.

Aplicando los conceptos vertidos por O.G., en el sub-

examine, nos encontraríamos frente a un supuesto en que es la propia parte vencedora quien solicita la distribución de las costas en el orden causado, al decir “…con costas en caso de oposición”. Por lo tanto, “la petición de que las costas se declaren en el orden causado, por quien reviste la condición de vencedor importa una renuncia expresa al derecho de exigir su pago,

habiéndose entendido concordantemente, que la renuncia formulada para el caso de no mediar oposición y que fuera aceptada por la contraparte, no puede retractarse con posterioridad. La renuncia de un derecho disponible (art.872 y 873 Código Civil) aparece como fundamento de esta posibilidad y no se modifica cuando existe conformidad del obligado y no se vulneran ni el interés, ni el orden público (Gozaíni, O.A.; “Costas procesales”,

ps-44/45. E.-E.. 1990, citado en LLLitoral 2007 (setiembre), 887).

Por otra parte, una solución contraria implicaría convalidar la actitud de la actora reñida con la doctrina de los actos propios.

En cuanto las costas de esta incidencia, se imponen por su orden, desde que la actora pudo creerse con derechos para litigar.

Por todo lo hasta aquí expuesto, me inclino por la confirmación del decisorio de grado en cuanto fuera materia de apelación.

Corresponde ahora abocarme al tratamiento de las quejas que se dirigen hacia la resolución de fecha 12 de noviembre de 2004 (fs.361/368).

Ante todo, estimo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que dieron sustento al presente reclamo indemnizatorio.

Conforme surge del libelo introductorio, el día 30 de setiembre de 1995,

el señor J.R.J.-actor en autos- a hs 10 aproximadamente, en oportunidad en que se desplazaba en su bicicleta por la orilla del pavimento de la ruta nacional 9 rumbo a la localidad de Mancopa, en dirección Sur-Norte,

fue chocado imprevistamente desde atrás por un vehículo-un camión marca Scania 113 H, dominio S0691954 chasis N° 02211628 con un acoplado de tres ejes marca Helvética dominio S 0700921 chasis 45025-.Estima esto ocurrió en 2

Juicio: J.J. ROSARIO y Otro c/

F.J.R. y otro s/ Daños y Perjuicios. E.. n° 51.871/08.-

JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°

I.-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

el kilómetro 1272. Que a consecuencia del impacto perdió el conocimiento,

recuperándolo recién al día siguiente. Recuerda que quería llegar a un puesto policial que se encontraba a unos trescientos metros más adelante y que sólo le faltaban unos doscientos metros para poder girar a la izquierda y así, tomar una calle lateral que lo conducía a su domicilio, por lo que pensaba doblar en el momento en que fue embestido.

El camión era conducido por el ahora demandado, J.R.F..

La demanda fue enderezada en contra de éste-conductor del camión-, desde que le imputa haber conducido en forma negligente, e incumplir las normas de tránsito vigentes. Asimismo, se demanda a la empresa Hijos de R.G. SRL en cuanto propietaria del camión y empleadora de F.. Del mismo modo, se solicita la citación en garantía en los términos y con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros, de la compañía “Solvencia S.A de Seguros Generales”.

Relata la actora, que como consecuencia del ilícito sufrió diversos daños en su cuerpo y salud, que deben ser indemnizados.

Que de los diagnósticos obrantes en la causa penal, surge que a consecuencia del impacto, J. sufrió fractura de la 5ta., 6ta y 7ma.costilla, arcos laterales de hemotórax derecho, con efisema subcutáneo bilateral y derrame pleural derecho; fractura de peroné izquierdo tercio.

Que estas lesiones le dejaron como secuelas dolor en hemotórax USO OFICIAL

derecho, sobre todo, en los arcos posteriores donde se ubican las fracturas,

dolor en pierna izquierda, en la marcha con edema del mismo; lumbalgia y ciatalgia izquierda, pinzamiento en 1.5 YS 1 con espondilolistesis, cefaleas y mareos post-conmocionales.

Que estas afecciones le provocan una incapacidad física parcial y permanente del 45 %.

Por tal motivo, reclama en concepto de pérdida de chance la suma de $

1.200; por incapacidad sobreviniente $ 30.000; por lo que denomina pérdida de integridad física, la suma de $ 31.200; por daños sanatoriales, $ 4.000;

valor de la bicicleta $ 100; y por daño moral, la suma de $ 30.000.

Corrido el traslado de la demanda, la única que se presenta contestándola es la citada en garantía-Solvencia S.A de Seguros Generales-,

planteando en primer término la exclusión de responsabilidad del contrato de seguros, por las razones que esgrime en su presentación.

Por su parte, los codemandados J.R.F. e Hijos de R.G. SRL son declarados en rebeldía (fs.222).

Es del caso resaltar que el siniestro que nos ocupa dio origen a la instrucción de una causa penal, la que fue caratulada como: “F., J.R. s/.Lesiones por culpa o imprudencia” y que tramitó ante la Fiscalía de Instrucción en lo Penal de la X ma. Nominación de los Tribunales Ordinarios de Tucumán. La misma concluyó con el sobreseimiento de J.R.F. 3

por el delito de Lesiones Culposas, art.94 Procesal. Por lo considerado y normado por el art.350 inc.5 Procesal (fs.127 expte penal).

Relatados así los hechos que dieron sustento a la presente causa y la suerte que corrió la causa penal, corresponde determinar la naturaleza jurídica que vincula a partes intervinientes en autos.

Puede afirmarse que, en tanto nos encontramos en el sub-examine con una supuesta violación al deber general de no dañar (non neminen laedere)

estamos situados ante un supuesto de responsabilidad extracontractual.

Corresponde ahora determinar el derecho aplicable, esto es, el derecho a la luz del cual juzgaré el caso.

Tratándose de un accidente en el que intervinieron un camión en movimiento, entiendo que resulta de aplicación el art.1113, 2° párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR