JIMENEZ, RAMON ALEJANDRO c/ SERDA, HUGO ALCIDES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 18 Agosto 2023 |
Número de registro | 624138 |
Número de expediente | CIV 055691/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
55691/2021
J, R A c/ S, H A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C
LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.- MIS
AUTOS Y VISTOS
Contra la resolución del 12/05/23 que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la citada en garantía con costas a la actora y que ordenó el archivo de las actuaciones, se alzó la actora a través de su letrado apoderado el 15/05
23. Fundó su recurso el 29/05/23 que no fue contestado. El fiscal de Cámara dictaminó el 16/08/23.
En las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar del hecho, a elección del actor ( art. 5°, inc. 4, del Código Procesal), admitiéndose también para el caso que exista pedido de citación en garantía, la opción del domicilio de la aseguradora.
En la especie, el siniestro objeto de las presentes actuaciones ocurrió en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el domicilio del demandado es en la localidad de San Justo y el de la actora en Los Polvorines, Malvinas Argentina, ambos en la Provincia de Buenos Aires. Por último argumenta la citada en garantía que la póliza fué expedida en la ciudad de Salta, capital de la provincia que lleva el mismo nombre.
De lo expuesto surge que todos los lugares señalados se encuentran en extraña jurisdicción respecto al juzgado que hasta ahora interviene en el caso.
Señala C. que la razón del criterio determinante de la competencia territorial es la vecindad de la sede a los elementos (personas o cosas) que sirven al Juez para el ejercicio de la función jurisdiccional, pues en atención a esa vecindad crece el rendimiento y decrece el costo del pleito (“Sistema …..” t° II, pág.
297, mencionado por R.P., en “Derecho Procesal Civil,
Comercial y Laboral” , t° 1 “ Tratado de la competencia”, pág. 486).
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
En virtud de ello, cuando el hecho objeto de la demanda por daños y perjuicio no ocurrió en esta jurisdicción ni las partes tienen domicilio en ella y el contrato de seguro -en virtud del cual fue citada en garantía la aseguradora- se celebró en otra ciudad, no es admisible el desplazamiento de la competencia que autoriza el art. 118
de la ley 17.418 hacia los tribunales locales.
En relación a los argumentos expuesto...
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