JIMENEZ, OSVALDO RAFAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 001992/2021/CA001
Número de registro52

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 1992 2021 CA1

JUZGADO Nº 14

AUTOS: "JIMENEZ, O.R. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27348, deducido por la actora y declaró

la incompetencia del Fuero para entender en la presentes actuaciones.

En el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,

que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, etc.,

todo lo cual impidió, a los reclamantes, la obtención de una adecuada atención a sus requerimientos.

El hecho de que, a través de la Resolución 75/20 del 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las comisiones médicas retornasen a su funcionamiento normal, ya que, en su artículo 2°, se estableció

que, en el marco de lo...

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