Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 011898/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11898/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50403 CAUSA Nº11.898/13 - SALA

VII- JUZGADO Nº42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “J.O.A. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 4/15 se presenta el actor e inicia demanda contra Galeno ART S.A. y contra DH Ststen SRL, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de DH Stesten SRL, realizando tareas de tornero.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral.

Denuncia, que el 08/02/12 en ocasión de trabajo, sufrió un accidente que le provocó quebradura del dedo pulgar izquierdo.

Describe la atención recibida y la cirugía a la que fue sometido, afirma parecer una grave incapacidad laborativa a causa de sus dolencias.

Viene a reclamar una reparación integral y basa su derecho en el art. 1113 C.C. y la responsabilidad de la ART en el 1074 C.C.

A fs. 47/87 Galeno ART S.A., realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs. 93/106 DH Sistems SRL, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 506/520, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

534/538) y la actora ( fs. 522/529).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, me abocaré en primer término en relación a las cuestiones planteadas por la codemandada Ergometal S.R.L.

Cuestiona el análisis que se ha realizado de las probanzas arrimadas a la causa, aduce que en el análisis integral de las pruebas hay un quiebre entre los dichos de los testigos, que sostienen la inactividad por parte de la ART en medidas de capacitación y prevención de siniestros; y el informe del perito ingeniero laboral Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20545949#170369187#20170208123231399 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11898/2013 quien indica que Galeno ART ha realizado varias visitas verificando condiciones de trabajo.

En primer término me referiré a los testimonios que en esta instancia pretenden ser cuestionados, no puedo dejar de señalar que los mismos no han merecido impugnación alguna en el momento procesal oportuno.

Sentado ello, cabe recordar que todos ellos han sido contestes al indicar la mecánica del accidente sufrido por actor, y que la actividad de la ART en relación a prevención y capacitación ha sido cuasi nula (ver. Cornes fs. 285/288; T. fs.

289/291, B. fs. 292/293 y F. fs. 294/295).

En cuanto al informe pericial al que hace referencia el demandado, lo cierto es que este no resulta incompatible con las declaraciones antes indicadas, todo lo contrario, ya que el experto afirma “·… la empresa tenía una serie de incumplimientos a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad…”, “…

en el lugar inspeccionado...

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