Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Febrero de 2019, expediente CIV 087259/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de del febrero año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “J., L.A. c/ La Segunda ART s/ daños y perjuicios” expediente n°87.259/2008, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 934/943 rechazó

    íntegramente la demanda, con costas al actor vencido. Viene apelada por el perdidoso quien expresó agravios a fs. 982/996, los que fueron contestados por la “Clínica Monte Grande S.A.” a fs. 998/1000.

  2. No se encuentra en tela de juicio que, por aplicación de las normas de derecho transitorio, el caso debe ser juzgado a la luz del código civil sustituido (art. 7 CPCCN).

  3. En sus quejas sostiene el actor que la Sra.

    Juez de grado no examinó la pretensión en su totalidad y tal como ha sido planteada. Afirma que en la resolución del 17 de mayo de 2013 (ver acta de fs.502/504), se distinguió correctamente que la demanda estaba compuesta por dos reclamos distintos: a) la indemnización por incapacidad laboral y b) la correspondiente a “la mala praxis recibida a raíz del accidente laboral que dio origen al segundo reclamo”, por la que imputa a la ART. Según el apelante, ésta consiste en lo que denomina “mala praxis contractual de la aseguradora de riesgos del trabajo”, por haber otorgado altas tempranas y por el daño causado por la tardanza en el cumplimiento de las prestaciones médicas, cuya finalidad no era otra que ahorrarse el pago de la incapacidad laboral transitoria y los costos de la acromioplastía que, a su modo de ver, era la terapéutica indicada.

    Las quejas exhiben una notoria distorsión de los hechos debatidos al tiempo de trabarse la relación procesal. De modo Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12968827#226728972#20190218112912243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que es preciso aclarar cuál ha sido el problema sometido a consideración de este Fuero, que no se superpone con el acuerdo transaccional que el recurrente celebró con su empleador en los autos “J., L.A. c/ MAPO SERVICES S.A. s/ despido”, que tramitó ante el Juzgado Laboral N° 75, venidos “ad effectum videndi”.

    En el escrito de inicio, L.A.J. relató

    que con motivo del accidente ocurrido en su trabajo el 16 de julio de 2007, el centro asistencial de la empleadora, lo derivó a la Clínica Alberdi S.A., de la localidad de Quilmes, para su atención por la ART.

    Allí se programó una resonancia magnética y se le informó que no existían lesiones. Solamente le indicaron efectuar unas sesiones de kinesiología, otorgándosele el alta con fecha 25 de julio de 2007.

    Cuando se presentó a trabajar, el servicio médico de la empleadora consideró que no se hallaba en condiciones de prestar tareas y lo remitió nuevamente a la ART, que insistió con darle el alta médica.

    Frente a la situación planteada, concurrió a la obra social del gremio.

    Allí, el 27 de julio se le practicó una nueva resonancia y se comprobó

    una lesión en el hombro izquierdo. Se dirigió otra vez a la ART donde fue inmovilizado durante 45 días, con la indicación de realizar terapia kinesiológica. Como no obtuvo resultados, el 28 de septiembre de 2007, la ART solicitó una consulta con el Hospital Español y, ante el fracaso de los tratamientos que allí le fueron proporcionados, fue al Hospital Escuela UA

  4. En dicho establecimiento se indicó llevar a cabo una intervención quirúrgica que, en definitiva, no se realizó

    porque no fue autorizada por la ART. De modo que a partir del 6 de agosto de 2008 volvió a atenderse en la Clínica Monte Grande.

    Con sustento en el relato formulado, a la hora de deslindar responsabilidades, J. señaló concretamente que “ha existido una práctica errada e incumplimiento de las obligaciones por parte de la A.R.T., que ello le ha irrogado serios perjuicios y que a los mismos no ha sido ajeno el proceder de las prestadoras médicas de la Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12968827#226728972#20190218112912243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M accionada, o de algunas de ellas… el tratamiento a dar debió haber sido la operación programada según se me diagnosticó por médicos privados”. Agregó que “las prestadoras médicas de la accionada aconsejaban el otorgamiento de altas médicas y al efectivizarse la reincorporación al trabajo se ponía en evidencia que ello no era posible pues persistían las afecciones que el erróneo diagnóstico y la falta de prestación médica adecuada no habían logrado siquiera minimizar”. Explicó que cuando recibió el alta el 12 de agosto de 2008 y se reincorporó al trabajo, el servicio médico de la empresa consideró que debía realizar tareas livianas, lo cual impedía sus posibilidades de progreso laboral. De modo que se produjo un conflicto con el empleador que terminó con su desvinculación y le trajo aparejados otros perjuicios colaterales, todos los cuales atribuye a la actuación de la emplazada.

    Por último, sostiene que “debido al fracaso del tratamiento incruento médico se indica la terapéutica quirúrgica, para modificar las estructuras anatómicas que provocaron el síndrome, y también tratar sus complicaciones. Por ello se debió efectuar una acromioplastia, con regulación del borde de declive anteroexterno y resección de posibles exostosis. De hallarse una flogosis crónica o subaguda de las bursas subacromial y subdeltoidea, se realizaría la correspondiente bursectomía también, y según lo hallado en forma intraoperatoria, sería menester regularizar la superficie tendinosa del manguito rotador, realizar una tecnoplastia si se encuentran lesiones parciales de las fibras tendinosas y evaluar la resección o no, del ligamento acromio coaracoideo. Este es el diagnóstico que debió

    efectuarse en lugar de determinar el alta…”.

    Al enunciar los daños mencionó los siguientes: a)

    pérdida del trabajo y los salarios hasta conseguir nuevo empleo, su antigüedad y posibilidades de progreso; b) costo de la operación para restablecer o mitigar el daño sufrido; c) alteración al normal Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12968827#226728972#20190218112912243 Poder Judicial de la...

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