Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 045861/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:45861/2015 /CA1 (51.754)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “JIMENEZ JOSE IGNACIO C/ PADIN OLINIK ELENA SANDRA

S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 235/238 interponen el actor a fs. 239/241 ( replicado a fs. 251/252) y la demandada a fs. 244/249 ( con réplica de su contraria a fs. 257/259) . Asimismo a fs. 241

    vta la representación letrada del actor recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la demandada.

    Agravia a la recurrente que la sentenciante “le otorgue a la presunción del Art. 23 L.C.T. los efectos que determina”. Aduce que si bien por un lado el fallo decidió

    que era el demandante quien debía probar la existencia de los extremos invocados en su demanda, por otra parte le otorgó valor probatorio a los dichos de ROMERO (Fs.138) y PEREZ AQUINO (Fs.140) cuyas declaraciones califica de escuetas, imprecisas y tendenciosas por lo que -asevera- no tienen la contundencia necesaria como para demostrar Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    un vínculo laboral dependiente. Afirma que los testimonios deben ser descartados porque de sus dichos se desprende la existencia de un vínculo de muchos años con el actor y que,

    además, no sólo se debía en el caso acreditar la materialidad de la prestación sino además que existía una dependencia y remunerada para que opere la presunción. Cita jurisprudencia que entiende apoya su postura. Critica la aplicación al caso de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT porque es una comerciante autónoma que no posee ningún empleado dependiente. Insiste en la nulidad del informe del perito informático porque dice que este último se extralimitó en su función pues la labor encomendada se circunscribía a los elementos computadoras y registros de la demandada por lo que lo informado por el experto en base a una compulsa desde el supuesto mail del actor no puede ser admitido.

  3. A mi juicio debe ratificarse en este aspecto lo decidido en la etapa anterior.

    Digo ello porque en la presentación en análisis no se brindan razones atendibles que le resten poder de convicción a los testimonios referidos pues el único argumento con el que se pretende impugnar los dichos de los deponentes ( eso es que se encontrarian comprendidos por las generales de la ley por conocer al actor desde hace años )

    autorizaría en todo caso a analizar sus dichos con estrictez, pero en modo alguno a quitar toda fuerza probatoria a sus declaraciones. Así, como ya ha expresado esta S. en diversas oportunidades el valor probatorio de un testimonio depende de que su análisis integral,

    realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En el caso de autos los testimonios en los que la sentenciante basara su sentencia (correctamente resumidos en el fallo de grado) lucen precisos, categóricos y convictivos al declarar que vieron a J. prestar servicios en la librería que explota la accionada e incluso P. relató que cuando falleció la abuela del testigo la demandada y el actor fueron juntos a la casa del testigo para cargar los libros y vio como éste cargaba los datos en un E. y cómo la demandada le daba órdenes al actor (conf. art. 90 LO y 386

    CPCCN).

    Por lo tanto, no existen elementos de juicio que me lleven a afirmar que los testigos faltaron a la verdad o que sus dichos estuvieron condicionados por un especial interés en beneficiar al trabajador motivo por el cual deben ser desestimadas las articulaciones tendientes a descalificar la validez de sus declaraciones para tornar procedente la presunción emergente del art. 23 de la L.C.T.

    En cuanto a lo señalado en la queja con respecto a la necesidad de demostrar en el caso, además de la prestación de servicios, la existencia de dependencia o subordinación, recuerdo que con relación a la polémica doctrinaria y jurisprudencial suscitada en torno a la interpretación del citado art. 23 LCT esta sala desde sus primeras decisiones, tomó posición en el sentido de que para hacer jugar la presunción contenida en dicho dispositivo no resulta menester probar, además, la existencia de dependencia ( ver en igual sentido SD 594 del 13/11/96 in re “O.J.M. c/ Avda Córdoba 4625 SRL s/

    despido entre otras )

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En lo que hace a lo informado por el perito en informática que refirió que del cotejo de los correos electrónicos de la cuenta personal del reclamante se verifican e-mails remitidos a la cuenta helenadebaires@hotmail.com, cuya titular es la demandada, desde diciembre de 2013 a octubre de 2015, ( en los cuales a modo de ejemplo el actor comunicaba que no podía concurrir o solicitaba vacaciones) aún en el caso de admitirse la objeción de la recurrente y restarle valor probatorio a lo manifestado por el experto lo cierto es que la solución del caso no podría variar .

    Ello es así dado que no desvirtuada en la especie la presunción emergente del art. 23 LCT ( nótese que no ha sido producida en autos y ni siquiera se alega en el recurso la existencia de prueba alguna en tal sentido ) no cabe sino coincidir con la sentenciante de grado en cuanto a que debe considerarse demostrada la existencia del...

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