Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Marzo de 2015, expediente CNT 012215/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 12215/2012/CA1 JUZGADO N°

AUTOS: “JIMENEZ JOSE FERNANDO C/ SEGURIDAD CONO SUR S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2015, siendo las once horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: el Sr. J.F.J. titular del D.N.

  1. Nº 16.826.026 asistido por su letrado apoderado el Dr. L.G.A.S. Tº 111 Fº 144 del C.P.A.C.F.

quien se presenta en este acto ratificando el domicilio constituído. POR LA PARTE DEMANDADA: Seguridad Cono Sur S.A. lo hace su letrada apoderada la Dra. María José

Nesprias Tº 118 Fº 179 del C.P.A.C.F. quien se presenta en este acto a mérito de la copia del poder de sustitución que acompaña y se agrega a estos autos, ratificando el domicilio constituído.- ABIERTO EL ACTO POR EL SR. PRESIDENTE y cedida la palabra a las partes, manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora manifiesta que reajusta la demanda en la suma total y única de $ 200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL) en concepto de indemnización por antigüedad. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto.

La parte demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se compromete a pagar dicho monto, mediante depósito judicial a practicarse en autos (conf.

artículo 277 de la L.C.T.), de la siguiente forma: en tres cuotas iguales y consecutivas de $

66.666,66.- cada una de ellas, en estas fechas: el 21/04/2015 la 1ra. cuota, el 21/05/2015 la 2da. cuota y el 22/06/2015 la 3ra.cuota. Cedida la palabra a la parte demandada esta reconoce a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de $ 40.000.-

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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