Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Noviembre de 2014, expediente CNT 031247/2011

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 31247/2011/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “J.J.L. C/ ALFOMBRAS DEL SUR S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo. La parte actora contestó los agravios a fs. 339/342.

  2. Comenzaré analizando la queja planteada respecto a que la indemnización por despido debe calcularse de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la LCT, ya que no fueron acreditados los presupuestos que habilitaban la aplicación del artículo 247 del mismo cuerpo legal.

    La recurrente fundó su planteo, en la incorrecta valoración realizada por el magistrado de grado de la prueba testimonial, contable e informativa producida en autos. Entiende que surge de tales medios probatorios, la crisis general que padecía el sector y la fuerte caída en sus ventas; asimismo, que dicha crisis (y la consecuente merma de ventas) no fue un hecho aislado que sólo le afectó a ella, sino que lo fue a Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 31247/2011/CA1 todo el sector y, que esta dificultad que comenzó en el año 2007, se mantuvo en el tiempo hasta la fecha en que se realizó la pericia contable.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable resolución.

    Digo esto ya que, pese que al contestar demanda la accionada manifestó haber realizado un procedimiento preventivo de crisis, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, dicho expediente no fue acompañado en autos.

    Asimismo, la prueba testimonial citada en el recurso bajo análisis, no logra revertir lo decidido en grado, puesto que, el testigo G. mencionó la merma en las ventas, mientras que V., M., P. y C. declararon que se despidió a una gran parte del personal sin explicar con qué criterio se decidieron las desvinculaciones.

    Mención aparte merece el testimonio brindado a fs. 197 por la testigo...

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