Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Junio de 2020, expediente FRE 021000388/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000388/2008

JIMENEZ, J.E. Y OTROS c/ EJERCITO

ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

sistencia, de junio de 2020. MSM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JIMENEZ, J.E.

y OTROS C/ EJERCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS DE FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000388/2008/CA1, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

  1. Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 359/365 por

    Interlocutorio de fecha 25 de junio de 2020 resolvió el recurso interpuesto por el Ejército

    Argentino, haciendo lugar al mismo y ordenado se practique una nueva pericia contable

    conforme los parámetros allí expuestos.

    Ahora bien, en este estado se advierte que, por un error

    material se ha consignado en dicha Resolución “Decreto 1307/12”, cuando el correcto para

    la fuerza de que se trata es el Decreto 1305/12, que fija la fecha de corte hasta la cual

    deberá practicarse la nueva liquidación ordenada.

  2. Ante ello, tratándose de un error puramente numérico y de

    conformidad a las facultades atribuidas por el art. 36 inc.6° y 166 inc. 1° del C.P.C.C.N., a

    los fines de evitar cualquier ulterioridad al momento de confeccionar la planilla respectiva,

    procede RECTIFICAR dicho error material y ACLARAR que en los apartados en que se

    hubiere consignado el Decreto 1307/2012, debe entenderse como correcto: “Decreto

    1305/2012”.

    Regístrese y N.. C. al Centro de

    Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme

    Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    NOTA: Que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos Extraordinarios N° 1738, N° 1739, N°

    1740, N° 1741, N° 1742, N° 1743, N° 1744, N° 1745, N° 1746, N° 1747, N ° 1750, N° 1752

    y N° 1753 de este Tribunal, como asimismo Acordadas N° 6/2020, 8/2020, 10/2020,

    12/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, se deja constancia por Secretaría de que la presente resolución se conformó con el

    voto de las Dras. M.D.D. y R.A., los que fueron suscriptos en

    forma electrónica (art. 2° y 3° Ac. 12/2020 CSJN). Conste.

    SECRETARIA CIVIL N° 2, de junio de dos mil veinte.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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