Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Junio de 2020, expediente FRE 021000388/2008/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000388/2008
JIMENEZ, J.E. Y OTROS c/ EJERCITO
ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
sistencia, de junio de 2020. MSM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “JIMENEZ, J.E.
y OTROS C/ EJERCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS DE FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000388/2008/CA1, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
CONSIDERANDO:
-
Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 359/365 por
Interlocutorio de fecha 25 de junio de 2020 resolvió el recurso interpuesto por el Ejército
Argentino, haciendo lugar al mismo y ordenado se practique una nueva pericia contable
conforme los parámetros allí expuestos.
Ahora bien, en este estado se advierte que, por un error
material se ha consignado en dicha Resolución “Decreto 1307/12”, cuando el correcto para
la fuerza de que se trata es el Decreto 1305/12, que fija la fecha de corte hasta la cual
deberá practicarse la nueva liquidación ordenada.
-
Ante ello, tratándose de un error puramente numérico y de
conformidad a las facultades atribuidas por el art. 36 inc.6° y 166 inc. 1° del C.P.C.C.N., a
los fines de evitar cualquier ulterioridad al momento de confeccionar la planilla respectiva,
procede RECTIFICAR dicho error material y ACLARAR que en los apartados en que se
hubiere consignado el Decreto 1307/2012, debe entenderse como correcto: “Decreto
1305/2012”.
Regístrese y N.. C. al Centro de
Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme
Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
NOTA: Que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos Extraordinarios N° 1738, N° 1739, N°
1740, N° 1741, N° 1742, N° 1743, N° 1744, N° 1745, N° 1746, N° 1747, N ° 1750, N° 1752
y N° 1753 de este Tribunal, como asimismo Acordadas N° 6/2020, 8/2020, 10/2020,
12/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, se deja constancia por Secretaría de que la presente resolución se conformó con el
voto de las Dras. M.D.D. y R.A., los que fueron suscriptos en
forma electrónica (art. 2° y 3° Ac. 12/2020 CSJN). Conste.
SECRETARIA CIVIL N° 2, de junio de dos mil veinte.
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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