Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 011120577/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11120577/2010/CA1, “JIMENEZ GIL, NICOLAS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD- -POLICIA FEDERAL ARGENTINA- Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de mayo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de Fs. 21/22 en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la demandada.

  2. Se agravió la accionante, entendiendo que la decisión del juez de grado lo afectaba en cuanto generaba una desigualdad en punto al acceso a la justicia a través de una formalidad susceptible de subsanarse. Asimismo, se quejó respecto de la ausencia de traslado del planteo de caducidad del incidente de caducidad y por la falta de seguridad jurídica que existiría si no se estaba a lo que surgía del Sistema Informático Lex 100.

  3. De las constancias de autos, surge que el presente beneficio de litigar sin gastos se inició

el 29/12/2010. En fecha 15/09/2014 el Juzgado citó a primera audiencia a los testigos propuestos por la actora y le ordenó que manifieste respecto de uno de ellos. El 4/02/2016 la demandada solicitó se declare Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #23900290#178134546#20170517080826300 la caducidad de instancia (vid Fs. 11/11Vta.) y a Fs.

12 se corrió traslado del planteo a la contraria. A Fs. 13 contestó la actora y a Fs. 15 se llamó autos a despacho para resolver. A Fs. 16 la actora planteó

caducidad del incidente de caducidad, informando a Fs.

19 la Secretaria del Juzgado que debido a un error en el Sistema Informático las actuaciones se encontraban en letra, debiendo estar a despacho para resolver, tal como surgía del auto de fecha 13/09/2016. Finalmente, a Fs. 21/22 el juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de instancia planteada por la demandada.

Es dable resaltar, que los agravios de la actora giran en torno a la falta de traslado del planteo de caducidad del incidente de caducidad. Al respecto, si bien el movimiento del expediente en el Sistema Informático era incorrecto –figuraba en “letra” en vez de a “despacho”- lo cierto es que la...

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