Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 022194/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 22194/2015 – “Jiménez Eufemia Argentina c/Estado Nacional Ministrerio de Planificación s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 59 Buenos Aires, Junio 22 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

443 por la actora contra la resolución de fs. 441/442, concedido a fs. 444.

Presenta memorial a fs. 445/446, el que sustanciado a fs. 447, fue contestado por el Estado Nacional a fs. 460/466.-

En el decisorio apelado, el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordena su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal, a los fines de su ulterior tramitación.-

A fs. 473/475 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la revocación de la sentencia recurrida.-

Resulta oportuno recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros). -

Es decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.-

En la especie, la actora inicia a fs. 16/22 la presente demanda contra Estado Nacional –Ministerio de Planificación Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #26873407#181827737#20170622085227852 Federal, Inversión Pública y Servicios y contra Corredores Ferroviarios S.A. a los efectos de reclamar los daños y perjuicios que dice haber padecido a raíz del accidente ocurrido el día 15 de Febrero de 2014 en la Estación El Palomar, del Ferrocarril General S.M. cuando se disponía a descender del tren en el que viajaba desde la Estación José C.

Paz, conforme describe a fs. 16 ap.

II...

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