Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Octubre de 2017, expediente CSS 001048/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 1048/2009 Autos: “J.E.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1048/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio del S.J. a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 6.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asímismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Cuestiona la resolución apelada en cuanto el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada e invoca la aplicación de la ley 26.417. Sostiene la constitucionalidad de los arts 9 de la ley 24.463, 9 y 26 de la ley 24.241.

    Finalmente, apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.

  2. Surge de autos el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 18037.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26474273#187379965#20170904104057579 corresponde diferir el tratamiento...

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