Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 079051/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

79051/2015 JIMENEZ, E.L. Y OTRO c/ DEL SOL,

H.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

  1. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

    dijo:

  2. La sentencia de grado obrante a fs. 299 hizo lugar a la demanda promovida por E.L.J. y G.B.M. contra H.A.D.S., condenando este último a abonar la suma total de pesos $274.000. Hizo extensiva la condena, en la medida del seguro, a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada Según se desprende del escrito de inicio obrante a fs.

    8/16, el día 21 de febrero de 2015, el actor circulaba al mando de un rodado Ford Ecosport por la arteria C., de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en sentido M. hacia Ruta 8,

    junto con G.M. como acompañante. En tales circunstancias, al hallarse finalizando el cruce de la calle S.,

    resultó violentamente embestido en su lateral izquierdo, por un vehículo marca Peugeot 307, dominio EMU 966 que a excesiva Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    velocidad conducía el demandado por la última arteria mencionada,

    en sentido Av. M. hacia Bella Vista.

    La sentencia fue apelada por la parte actora, la parte demandada y la citada en garantía, quienes fundaron sus recursos a fs.

    310/315 y 317/319 de las actuaciones digitales, respectivamente. La parte demandada y la citada en garantía respondieron los agravios a fs. 317/321.

  3. Se encuentra fuera de discusión la responsabilidad atribuida a los emplazados. De allí que habré de examinar los agravios relativos a las partidas indemnizatorias, para luego tratar las quejas relacionadas con los intereses.

  4. Se agravia la parte actora de las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente ($80.000 para E.L.J. y $100.000 para G.B.M.) por considerarlas reducidas.

    En relación a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que he adherido al...

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