Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 001112/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1112/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80835 AUTOS: “”JIMENEZ, DIEGO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 206/207, se alza la parte actora a fs.

    210/214, escrito que mereció réplica de su contraparte a fs. 216/218. Asimismo, el perito médico (fs. 208) cuestiona la regulación de honorarios de la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia aplicó en el sub lite el índice RIPTE sólo sobre los pisos mínimos.

    La apelante basa su cuestionamiento recursivo en que la jueza a quo habría cometido un error al considerar que se trata de un accidente de fecha 28/03/2013, posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773, pero que al momento del hecho no se encontraba vigente el dto. 472/2014 por lo que solicita que no se aplique a este caso.

    Entiende que la mentada ley habría determinado claramente que la aplicación del RIPTE debe hacerse para todas las indemnizaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo, y no que se considerase solo un ajuste de los valores de las sumas de pago único y de los pisos mínimos previstos en sus artículos 14 y 15. Afirma que debe aplicarse al capital nominal de condena el índice de ajuste RIPTE, cuyo cálculo se deberá realizar en la etapa de ejecución de sentencia.

    Considero que no le asiste razón en su queja.

    En primer lugar cabe mencionar que la sentenciante de grado consideró para el cálculo de la indemnización la resolución 34/13 SSS MT (ver fs. 207).

    Ahora bien, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00)

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24604489#191151701#20171017102135166 y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014, cuya constitucionalidad no fue puesta concretamente en tela de juicio en estos actuados–cabe destacar que no alcanza a tal fin la cita de jurisprudencia que efectúa la recurrente en su memorial recursivo (ver fs. 173) -, hace referencia en sus considerandos a la omisión de previsión del decreto 1694/2009 de un mecanismo de incremento periódico de los ítems cuyo monto dispuso mejorar, estableciendo en su artículo 17 que solamente se incrementarán por RIPTE las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos del decreto 1694/2009, que regían desde el 1/1/2010 hasta la entrada en...

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