Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 067208/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111339 EXPEDIENTE NRO.: 67208/15 (JUZGADO Nº 51)

AUTOS: “JIMENEZ CARLOS EZEQUIEL C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 117/118, dictada por el Dr. Zureti, que rechazó la demanda fundada en la ley 24.557 se alza el actor a tenor del memorial de fs. 119/123 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la defensa letrada del actor y cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. El Sr. Juez a quo basó su decisión en que en que el informe médico constató que el actor no padece incapacidad física alguna derivada de la distención del codo izquierdo y que, si bien informó que padece una RVAN grado II que le genera un 11% de incapacidad, en los términos en que fue interpuesta la demanda no es posible establecer vinculación causal respecto de la patología psíquica al no existir daño físico.

    El actor reconoce que “ la determinación de la relación causal es materia de resorte exclusivo del Juzgador” e invoca que, de acuerdo a las consideraciones realizadas en el análisis de la documentación médica glosada en autos y la falta de interrupción en la secuencia de acontecimientos que desembocaron en las secuelas actuales halladas, la perito entendió que existe relación de causalidad adecuada entre las lesiones tabuladas y el accidente que se reclama. Se queja de que el sentenciante se apartó

    de la pericia y emitió una opinión que carece de todo rigor científico.

    Memoro que en la demanda (fs. 6/17) el actor relató

    que accidente de autos se produjo mientras desarrollaba sus tareas como maletero y al descargar las valijas de un avión sientió un fuerte tirón en el antebrazo izquierdo que lo paralizó del dolor. Agregó que se le diagnosticó tendinitis de codo izquierdo y que, asimismo, sufre una RVAN grado II.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27604520#190761227#20171013112138187 Poder...

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