Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 045037/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 45037/2014 - JIMENEZ, A.O. c/ DIRECTORIOS DIME S.A.

Y OTRO s/DESPIDO Juzgado Nº 5 Sentencia Interlocutoria Nº 69559 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, por derecho propio, a fs. 450, en el cual cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor a fs. 440, a raíz de las tareas detalladas a fs. 439.

Por otra parte, la demandada a fs. 449 cuestiona los emolumentos antes mencionado por entenderlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8, 19, 33 y 40 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, F: 319:1915), el Tribunal estima elevada la regulación de los honorarios cuestionados, por lo que corresponde fijarlos en la suma de $11.000.-

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios apelados en la suma de $11.000.-

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

AC G.M.P. de I.G.A.G.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE...

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