Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FLP 041601/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 41601/2016, caratulado: “J., Qunhua s/ solicitud de carta de ciudadanía”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría nº 6.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 223/245 por el representante del actor contra la resolución de fs.

217/219, por la cual se decidió denegar la concesión de Carta de Ciudadanía iniciada por Q.J. por no cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2º, apartado 1º y , de la Ley 346, 3º del Decreto 3213/84 y Ley 25.871.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que: a) el a quo dejó en estado de indefensión al solicitante ya que violó el principio dispositivo y dictó sentencia sin correr traslado del dictamen de quienes no son parte en autos y sin esperar a que se solicite su dictado; b) resulta improcedente rechazar la demanda porque el solicitante carezca de la vecindad de 2 años requerida para que opere la jurisdicción federal por vecindad, debiendo aplicarse el artículo 20 de la Constitución Nacional; c) que el a quo ha desnaturalizado de manera inaceptable el régimen procesal aplicable; d) que no cabe exigir la acreditación previa del idioma y la residencia; e) aplicó retroactivamente el DNU 70/2017, desconociendo lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil.

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 249/250. Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada en cuanto rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización por el momento, la que podrá reiterarse oportunamente.

IV- De las constancias de la causa, en especial, la solicitud agregada a fs. 113, firmada por el interesado, surge que la Sra. Q.J. ingresó al país en el mes de mayo de 2016, y que víctima de tráfico ilegal de migrantes; según su pasaporte (cuya copia obra a fs. 2/8) accedió por Brasil el 16/05/2016. Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 17/10/2016.

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28987089#191768589#20171025094211560

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma...

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