Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 068946/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 68946/2015 JIANG, QINHUI c/ EN - DNM- s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs.

181/182 (18/5/2016), la señora jueza a cargo del juzgado nº 3 hizo lugar parcialmente al amparo por mora interpuesto por el señor J.Q., en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de su pedido de residencia permanente efectuado en el marco del expediente nº

34.424/2015 (conf. artículos 10, 22, sgtes. y ccdtes. de la ley 25.871, reglamentada por el decreto nº 616/2010).

Para así decidir, reparó en que el accionante había iniciado el pedido de regularización migratoria el día 27/2/2015 y que, “al día de la fecha”, la administración no se había expedido al respecto, “sin perjuicio de que la parte actora no interpuso el pedido de pronto despacho”.

Por otro lado, destacó que en el expediente involucrado se encontraba pendiente de cumplimiento la solicitud efectuada por el organismo demandado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –

del 9/3/2015 (fs. 146)– y el pedido de informe dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Dirección Técnica Consular –del 18/12/2015 (fs. 169)–.

No obstante ello, teniendo en cuenta las fechas de los referidos requerimientos, entendió configurada la situación de mora administrativa que autorizaba la orden de un pronto despacho judicial (conf. artículo 28 de la ley 19.549); señalando, asimismo, la circunstancia de que los mismos resultaban ser anteriores Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27784382#158350755#20160825114210533 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V a la toma del conocimiento del presente proceso de amparo por mora por parte de la accionada.

Por ello, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de dar cabal cumplimiento con los pedidos referenciados, haciéndole saber que, una vez cumplida con dicha tarea, debería en un plazo de veinte (20) días emitir el acto administrativo correspondiente.

En lo atinente a las costas, las impuso en el orden causado “en atención a la forma en que se decide...

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