JIAN CUIHUA
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2017 |
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 8, a cargo del Dr. Gustavo D. MEIROVICH, Secretaría n° 16, a cargo de la Dra. Lorena M. Di Gironimo, en el que tramita la causa n° 82009864/2008 "RECANT SA/Inf. Ley 22415", notifica mediante edictos y por el término de 5 días al Sr. JIAN CUIHUA DNI 94.011.172, que con fecha 7 de junio de 2017, 7 de agosto de 2017, 1 de septiembre de 2017 y 5 de diciembre de 2017 se resolvió citarlo a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N), en orden a su intervención en el hecho investigado en autos consistente en el ingreso al país de mercadería a través de la destinación 07 001 IC04 123537 P, presentando ante el Servicio Aduanero documentación por RECANT SA como importador y factura comercial apócrifa, cuando en realidad habría sido importada por JIAN CUIHUA utilizándose a RECANT SA y siendo por cuenta y orden de aquel tercero, importación que se encontraba prohibida por la normativa 4031/1996 Res. Aduana. A dicho fin señálase audiencia para el día 27 de diciembre de 2017 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de inasistencia injustificada y declarar su rebeldía. Se le hace saber, asimismo, que deberá designar antes de la fecha de audiencia fijada, un letrado defensor de su confianza y/o podrá solicitar que le sea designado al Defensor Oficial que por turno corresponda. Además, deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado y domicilio electrónico conforme la Acordada 3/2015 de la CSJN. Para mayor recaudo se transcriben los autos que así lo ordena: "Buenos Aires, 7 de junio de 2017\u2026 7°) \u2026 y así es que se estima a su respecto que se encuentran reunidos los extremos previstos por el art. 294 del CPPN, cíteselo a prestar declaración indagatoria, en relación a su intervención en el hecho consistente en el ingreso al país de mercadería a través de la destinación referida (N° 07 001 IC04123537 P), presentando ante el Servicio Aduanero documentación por RECANT SA como importador y factura comercial apócrifa, cuando en realidad habría sido importada por Jian Cuihua utilizándose a RECANT SA y siendo por cuenta y orden de aquel tercero, importación que se encontraba prohibida por la normativa 4031/1996 Res. Aduana. A dicho fin señálase audiencia para el día\u2026, bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de inasistencia...
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