Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Marzo de 2009, expediente 59.013

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

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""INCIDENTE DE SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA

DOMICILIARIA DE H.O.J. - CAlJSA N° 9515

CARATULADA: OPOKIJ JHONTSON HELENA; PERGOLA SERGIO

OMAR; RIQlJELME VIlJLALBA GERÓNIMA; PORTILLO SANDRA

MERCEDES; C.M.M.C.

S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES (EL OBJETO DE LA

CAUSA QUEDA LIMITADO AL HECHO RELACIONADO CON EL

INTENTO DE SALIDA DE ARGENTINA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2009

POR PARTE DE G.R.V. y SANDRA

MERCEDES PORTILLO)".

Causa N° 59.013, folio 181, N° de orden 26.008 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 - Sala "A"

iJfl Illnos Aires, :) de marzo de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a H.O.J. contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de permitir a su defendida cumplir en detención domiciliaria la prisión preventiva dictada.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

Que la solicitud se funda en la necesidad de ocuparse de la atención de la hija de la detenida, de cinco años de edad.

Que 10 resuelto se funda en que la norma de la ley complementaria del Código Penal referida a la ejecución de la pena privativa de libertad (artículo 33 de la ley 24.660 con la modificación introducida por la ley 26.4 72), autoriza el cumplimiento domiciliario en el caso de las madres de hijos menores de cinco años, calidad esta última que no tendría la hija de la detenida que ya cumplió esa edad hace algunos meses. Invoca asimismo la suscripción de un tratado internacional ratificado por ley del Congreso concerniente al tráfico de estupefacientes y la disposición contenida en la Constitución Nacional que impone que las órdenes de arresto sean dadas por escrito.

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Que de los autos traídos "ad effectum videndi" surge que el juez había recabado, de una entidad de la comuna correspondiente al domicilio de la imputada, un informe social y ambiental que fue producido el 29 de enero en el que se da cuenta de la situación de desamparo de la menor y de que esta última se encuentra momentáneamente al cuidado de una empleada del servicio doméstico. Se da cuenta también del vínculo afectivo con la madre y de la existencia de signos de angustia por la separación.

Que el apelante hace hincapié en la situación límite que se produce para la menor por la imposibilidad de que sea asistida por el padre, quien tendría vedado el retorno a nuestro país, por la inminente desvinculación de la empleada doméstica actualmente a cargo y por...

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