EN-JGM c/ ALFIZ, MARISA LILA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha15 Junio 2023
Número de registro55358
Número de expedienteCAF 009584/2008/CA002 - CA003 - ...

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9584/2008 EN-JGM c/ ALFIZ, M.L. s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO Juzg.n° 4

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez interviniente resolvió: “1°) Rechazar la excepción de litispendencia opuesta por la demandada; con costas. 2°) Hacer lugar al planteo efectuado y acumular la presente a la causa n° 21.376/09,

    caratulada ‘A.M.L. c/ EN - Dto. 1019/00 - JJM - Resol 874/05 s/

    proceso de conocimiento’, en trámite por ante el Juzgado N° 4, Secretaría N° 7” (fs. 108/109 y 116).

  2. Que la parte demandada apeló la forma en que fueron distribuidas las costas.

    Sus agravios, que no fueron replicados, pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) No se le puede imponer las costas de una excepción que no planteó;

    (ii) En ninguna parte de la contestación de la demandada mencionó

    la palabra excepción;

    (iii) “El empleo del término litispendencia no debe llevar a concluir que se trata de una excepción” (el destacado corresponde al texto original);

    (iv) “La LITISPENDENCIA es el fundamento del pedido de la acumulación pedida y satisfactoriamente resuelta”.

  3. Que así planteada la cuestión, vale señalar que esta sala ha dicho que si bien el ordenamiento procesal ha recibido, como un principio, el criterio objetivo del vencimiento en el artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ese principio no es absoluto ya que admite excepciones; y ha precisado, en ese sentido, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    la Nación (Fallos 311:809; 317:1638; 325:2276; 343:1758), que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, a fin de no desnaturalizar la regla general, razón por la cual deben fundarse debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio (causas “Euqui SA c/ EN Mº de Salud y AS s/ Contrato Administrativo”,“., L.M. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ Empleo Público”,“Shell Compañía Argentina de Petróleo SA

    c/ EN- SCI Resol 25/06 s/ proceso de conocimiento”,“Denofrio, R.N. c/ Estado Nacional Mº Defensa/ T., R. y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, “S.A.R. c/ EN Jefatura II Int Ejército Argentino— s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”,“Bellamar Estancias SA c/EN- AFIP s/ proceso de conocimiento”, “G.S.G. c/ EN AFIP DGI y otro s/

    proceso de conocimiento”, “M., R.Á. y otro c/ EN – ENACOM

    otros s/ proceso de conocimiento” y “C., S.B. c/ EN-M

    Defensa-Dirección General de Fabricaciones Militares...

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