Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Diciembre de 2010, expediente 34977/05

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

JGF Y CO S.A. C/ WAYLER S.A. S/ ORDINARIO

EXPTE. 34977/05 J.. 4 S.. 7 13-15-14

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “JGF Y CO S.A. C/ WAYLER S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., B.B.C.F. y Miguel F.

Bargalló.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 379/395?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. a) La sentencia definitiva de primera instancia –a cuyos resultandos cuadra remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- admitió parcialmente la demanda iniciada por JGF Y CO. S.A. contra W.S.A.,

    condenándola a pagar la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

    con más intereses y costas; asimismo, hizo lugar –también en forma parcial- a la reconvención deducida por la demandada,

    por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO

    PESOS CON 98/100 ($ 9.274,98), más intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado comenzó por señalar que no se encuentra controvertida la relación comercial que unía a las partes,

    mediante la cual la actora había encargado a la demandada la producción y colocación de un horno de secado de gases y un equipo de calcinación de gases y partículas en la fábrica de carbón que explota, para aumentar la productividad y reducir el porcentaje de humedad del carbón residual.

    Destacó que el conflicto residía en el funcionamiento deficiente de los artefactos. La pretensora afirmó habérselos entregado a la accionada para efectuar los ajustes necesarios pero ésta no se los habría devuelto,

    mientras que su contraria aseguró que el funcionamiento defectuoso de los equipos obedecía a que habían sido fabricados en base a los erróneos datos aportados por la accionante.

    Luego rechazó las defensas de falta de constitución en mora y de incumplimiento opuestas por W.S.A., para introducirse en el análisis de los medios probatorios producidos.

    En ese sentido, concluyó que las pruebas documental y testimonial convalidaban la versión de los hechos dada en el escrito de inicio, en lo atinente a la emisión de las órdenes de compra de los equipos, su pago y recepción, la entrega de un quemador y un ventilador correspondientes al horno de secado “para modificarlo por no cumplir las características especificadas” en el presupuesto y la orden de compra y la falta de devolución de los mismos.

    Como contrapartida la defensa no logró demostrar que los equipos habían sido retirados por otro motivo, ni que los restituyera.

    Respecto del horno de secado, señaló que teniendo conocimiento de que los datos aportados por JGF S.A.

    del porcentaje de humedad inicial del carbón no eran exactos,

    la demandada debió tomar los recaudos necesarios para que el equipo cumpliera con el objetivo deseado, y esa obligación no fue cumplida, declarando la rescisión del contrato.

    Distinta fue la solución adoptada en relación al equipo de calcinado de gases, dado que el juez no encontró

    acreditada la devolución alegada por la accionante para Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    realizar modificaciones, sino que el perito ingeniero había informado que el mismo se encontraba “tirado en un sector del galpón”. Como consecuencia de ello, estimó que el plazo para reclamar por los vicios de la obra se encontraba caduco (Cód.

    Civil 1467 bis).

    A continuación, procedió a fijar los rubros indemnizatorios, rechazando el perjuicio económico (daño emergente) y admitiendo el lucro cesante por cuarenta mil pesos ($40.000). Para ello tuvo en cuenta el inimpugnado informe pericial contable, que da cuenta de una disminución de las ventas en el período en que sucedieron los hechos,

    pero al no poder determinar en cuánto influyó el episodio del horno de secado, estimó prudencialmente en la cifra referida USO OFICIAL

    el daño ocasionado.

    Finalmente, hizo lugar a la reconvención planteada por W.S.A. basada en la falta de pago de ciertas facturas, destacando que a pesar de que la actora reconvenida había negado su recepción, ese desconocimiento perdía virtualidad al haber acompañado dichos instrumentos junto con la demanda.

    El pronunciamiento fue apelado únicamente por la demandada, quien expresó agravios a fs. 407/413,

    respondidos a fs. 417/420.

  2. La recurrente se quejó, del monto reconocido como lucro cesante, considerándolo excesivo e infundado y de la admisión de la demanda en lo atinente al horno de secado.

    Razones de orden lógico imponen analizar en primer término las quejas que persiguen la revocación del veredicto y luego, en su caso, los atinentes a la cuantía de la indemnización.

  3. La accionada afirmó que el horno de secado fue diseñado de acuerdo con los datos proporcionados por la requirente y que si el resultado no fue el esperado se debió

    exclusivamente a la actora, que no cumplió con las pautas acordadas al momento de contratar.

    Arguyó que el bajo rendimiento del horno fue por el almacenamiento a la intemperie del carbón, que alteraba el porcentaje de humedad informado por la actora,

    situación que negó conocer de antemano, y por la obturación de la entrada del equipo, pues los operarios de la accionante introducían más cantidad de carbón que la recomendada.

    Valoró que el perito ingeniero dictaminó que cuando el producto (carbón) era entregado a los valores pactados, el resultado era el esperado.

    Encuentro razonable lo expuesto en torno a que los datos suministrados por JGF Y CO S.A. no eran exactos,

    dado que si el carbón se almacena a la intemperie,

    lógicamente la humedad del mismo no será constante. Sin embargo, la agraviada no puede alegar que desconocía esa situación, pues al contestar demanda admitió que un ingeniero de su firma visitó el establecimiento (fs. 117 vta., 3°

    párrafo), quien prestó declaración testimonial a fs. 205/207.

    En dicha oportunidad, el señor R.H.D., manifestó que “...el acopio de material a secar estaba a la intemperie, en pilas –totalmente a la intemperie- tomando por consiguiente la humedad ambiente y la humedad interior que eso tenía al apilarlo...” (fs. 205 bis, respuesta N° 4), agregando –al ser preguntado sobre las consecuencias que ocasionaba el almacenamiento del carbón a la intemperie- “...que los valores de humedad inicial evidentemente sobrepasaban los datos del 13% o 14% que nos había indicado la firma JGF...”

    (respuesta N° 5).

    En consecuencia, el hecho de que el almacenaje en el exterior influiría en la humedad inicial del carbón informada por la pretensora no era un dato desconocido por la demandada y, por lo tanto, debió tenerlo en cuenta al diseñar el horno de secado.

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    En lo atinente a la obturación de la entrada del equipo, la recurrente aseguró –al contestar demanda- que “a medida que se carga el horno con bolsones de 800 kg, la potencia del quemador se restringía” y que “el sistema con el que contaban en la planta industrial, no era apto para hacer circular una cantidad de 4.000 kg, ya que superados los 2.300

    kg colapsaba, puesto que el carbón introducido para el secado, producía un bloqueo que impedía la circulación de aire caliente necesario para el secado” (fs. 123 vta./124).

    Recuerdo que desde un principio la finalidad de la compra de los equipos a la accionada fue “aumentar la productividad y reducir el porcentaje de humedad final (del carbón)” (fs. 72 vta.), extremo que fue expresamente USO OFICIAL

    reconocido al contestar demanda (fs. 117 vta,

    IV. 2). Del presupuesto del horno de secado emitido por...

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