Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Julio de 2022, expediente CCF 006660/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6660/2022

JETSMART AIRLINES SA s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 07 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora el día 30.05.22 -fundado en la presentación del día 9.06.2022-, contra la resolución del día 23.05.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Jetsmart Airlines S.A. solicitó la presente inhibitoria, en los términos del artículo 7º del Código Procesal Civil y Comercial, a fin de que el Fuero Civil y Comercial Federal asuma la competencia para conocer en la causa “B.S.M. c/ JetsMart Airlines S.A. s/ sumarísimo”, en trámite ante Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 5 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

    A tal efecto, explicó que la señora B., con domicilio real en Bahía Blanca 1787 de la Ciudad de General Roca inició la presente acción contra Jetsmart Airlines S.A. reclamando los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de transporte de personas invocando el sistema de protección del consumidor. Asimismo, solicitó la devolución del precio del referido contrato al no haber utilizado el servicio de transporte aéreo contratado.

    Respecto de la atribución de competencia, sostuvo que correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. Ello, en el entendimiento de que el art. 5 inc. 3 del Código Procesal establece que, en las acciones personales, es competente el órgano judicial del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. En este sentido, refirió

    Fecha de firma: 07/07/2022que el lugar de cumplimiento de las obligaciones fue en Neuquén o en Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Buenos Aires, y que el contrato fue celebrado en su domicilio, sito en la Ciudad de Buenos Aires.

    En apoyo de su postura, agregó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 13.998, conforme Decreto Ley N° 12.985/58,

    corresponde a los juzgados en lo civil y comercial federal entender en las causas regidas por el derecho aeronáutico.

    Por último, afirmó...

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