Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 72031

PresidenteSoria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:S., K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.031, "Jesús, M.E. contra I.O.M.A. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 162/164 vta.) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida por la señora M.E.J. contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Impuso las costas en el orden causado, conforme art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (v. fs. 182/188 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/202 vta.) el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 205/206.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 212), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 215/223) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La jueza titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata rechazó la demanda promovida por la señora M.E.J.D. mediante la cual pretendió la nulidad de las resoluciones 4429/09 y 7216/09 dictadas por el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) por las que se rechazaron la solicitud de reincorporación como afiliada a la referida entidad y el recurso de revocatoria incoado contra esa decisión, respectivamente (v. fs. 48/49 y 62).

  2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la accionante (v. fs. 162/167) y confirmó la sentencia de primera instancia.

    Refirió que la resolución 1411/03 del Directorio del I.O.M.A. sancionó a la afiliada M.E.J.D., con la pena de exclusión definitiva de esa obra social por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 inc. "h" ap. 11 del decreto 7881/1984 modificado por su similar 4529/1993. Ello, debido a la gravedad de los cargos acreditados, a saber la falta de cumplimiento por parte de la afiliada beneficiaria de la obligación asumida mediante los respectivos contratos de rendición de las sumas oportunamente percibidas en concepto de reintegros por la atención de su hijo en Estados Unidos, como asimismo que, habiendo apartado documentación acreditante de pago, la misma se halló alterada en el detalle de los montos abonados, imputándosele la conducta tipificada en el art. 7 inc. "h" ap. 6 del citado decreto, consistente en "realizar maniobras, adulterar documentación, intervenir directamente o participar en actos que causen o intenten causar perjuicio a la Obra Social, en beneficio para sí, para el servicio prestador o terceras personas".

    Ponderó que la sanción de exclusión de la obra social aplicada a la accionante y la gravedad de la falta que le diera fundamento, no han sido materia de controversia, como así tampoco que se trata de una medida expulsiva y definitiva, según el acto disciplinario (exclusión definitiva) y la preceptiva allí aplicada (art. 7 inc. "h" apartado 1B, decreto 7881/2004).

    Destacó que de las constancias de la causa se...

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