Sentencia de SALA II, 5 de Febrero de 2016, expediente CCF 005168/1993/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5168/1993 J.J.O. c/ SANATORIO PANAMERICANO SA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MEDICA Buenos Aires, 5 de febrero de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs.

1240/1267vta. y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto involucrado (ver liquidación aprobada a fs. 1441), así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores M.J.L. y G.O.B., en forma conjunta, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($35.400); a la dirección letrada y representación de la Obra Social de Choferes de Camiones, doctores H.D.O. y R.C., en conjunto, en la suma de PESOS CINCO MIL CIEN ($5.100); a la dirección letrada del Dr. G., doctores J.C.P. y M.L.S., se fijan sus honorarios en la cantidad de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200), en ese orden; a la dirección letrada del Sanatorio Panamericano, doctor L.G.G. en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS y a su representante legal doctor E.N.G. en la cantidad de PESOS UN MIL SESICIENTOS ($1.600). Se Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16298184#146399984#20160201130725897 regulan los honorarios de la dirección letrada y representación de La Austral y Solvencia, doctores D.L.O., M.J.F. y S.G., en conjunto, la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN ($4.100). Asimismo, se confirman los honorarios de la representación legal de la Asociación Mutualista Evangélica, doctor G.A.G.. Respecto de la representación de Transportes Tomeo S.A. se confirman los honorarios del doctor J.A.U.. Asimismo, se fina los honorarios de la representación legal de la citada en garantía Omega, doctores S.F.T., J.A.M.I. y J.A.L.C., en conjunto en la cantidad de PESOS CUATRO MIL ($4.000) (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito M.E.H.N., así como a la entidad de su informe de fs. 137/142, se regulan sus emolumentos en la cantidad de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500). Asimismo, se fijan los honorarios de la perito P.P.A.Y. (ver pericia de fs. 159/160vta.)

PESOS...

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