Jesus Condori Faustino S/inf Ley 23.737 - Sentencia Condenatoria

Fecha de disposición09 Enero 2007
Fecha de publicación09 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31069

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 25Martes 9 de enero de 2007

tino de comercialización previsto y penado por los artículos 866, párrafo en función del 864 inciso 'a' del Código Aduanero por el que fuera acusada, por el beneficio de la duda (artículo 3º del C.P.P.N.), ordenando su inmediata libertad.Segundo: CONDENAR a LISANDRO ADOLFO MERA GÓMEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el comercio por el término de CINCO AÑOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse corno miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866, párrafo en función del 864 inciso 'A' y 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículos 876 y 1.026 inciso 'B' del Código Aduanero). Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Tercero: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de mayo de 2.013 y diez días para el pago de las costas del juicio.Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONIENDO que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 22 de Agosto de 2.006, a horas 12:00, en la sede de este Tribunal.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente casas.

-- Miguel Angel Ase. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Eduardo Sylvester, secretario.

e. 02/01/2007 Nº 534.124 v. 15/01/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Santos MAMANÍ PIÑAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de 23.737.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de Junio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del Material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Santos MAMANÍ PIÑAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 5.653.941 a nombre de Santos MAMANI PIÑAS, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- René Vicente Casas, vocal. -- Ante mí:

    Dr. Diego Martin Matteucci, secretario habilitado.

    e. 02/01/2007 Nº 534.075 v. 15/01/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

    1. CONDENAR a SEGUNDO EDGARDO JULCA FLORIAN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 del código penal;

      por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

    2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 19 de ABRIL de 2010; y diez días para el pago de...

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