Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2018, expediente CAF 053530/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 53530/2014; JESSEN, C.M. c/ EN-AFIP DGI s/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “J., C.M. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº 53.530/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el contribuyente C.M.J. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (en adelante AFIP-DGI), y, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 60/14 dictada por la Dirección Regional Palermo con fecha 26 de agosto de 2014, como así también el acto administrativo de fecha 18 de febrero de 2014, dictado por la División Jurídica de la mencionada Dirección, mediante los cuales había sido rechazado el recurso de reconsideración formulado contra la multa aplicada en el marco del sumario DJRPP/1658/13, por la presunta infracción de la conducta prevista por los artículos 45 y 49 de la Ley Nº 11.683, que fuera cuantificada en la suma $14.108.- Impuso las costas a cargo de la parte actora.

    Para así decidir, el a quo apuntó que el contribuyente -aquí actor-, presentó la declaración jurada original correspondiente al impuesto a las ganancias, período fiscal 2009, y, posteriormente, conformó los ajustes propuestos por la fiscalización y presentó la declaración jurada rectificativa, por lo que la declaración presentada primigeniamente devino inexacta.

    En ese sentido, señaló que más allá de cuáles hayan sido los motivos o razones particulares que tuvo el contribuyente para Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24308215#202245712#20180801102009079 Poder Judicial de la Nación 53530/2014; JESSEN, C.M. c/ EN-AFIP DGI s/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA conformar el ajuste, lo cierto era que tal ajuste existió y resultó

    conformado, lo cual implicaba que el aspecto objetivo de la infracción, a saber, la presentación de la declaración jurada inexacta, se encontraba configurado.

    Siendo ello así, destacó que aquélla se presentó con posterioridad a la notificación del inicio de la inspección, y que ello implicaba la ausencia de “espontaneidad”, según la jurisprudencia de esta Cámara que fuera citada. Observó que, ante tal circunstancia, el perjuicio fiscal consistía en la falta de ingreso oportuno de los tributos.

    Por otra parte, en cuanto al aspecto subjetivo de la infracción, afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consagró el criterio de la personalidad de la pena, y citó

    jurisprudencia del Alto Tribunal según la cual dicho criterio responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le puede ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297), y que aceptado que una persona ha cometido un hecho que se subsume en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema legal vigente (Fallos: 278:266).

    En ese orden, expresó que el actor invocó como causal eximente de la sanción al error excusable, en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 11.683. Sostuvo que, para que proceda el error excusable, éste debe ser probado e invocado en forma expresa, no genérica, y que ello no ocurrió en el caso, ya que el actor se limitó a indicar que se encontraba incluido en este supuesto, sin dar apoyatura argumental alguna a su tesitura, ni explicitar de manera concreta y atendiendo a las circunstancias de la causa y normas aplicables, en qué consistió su equívoco.

    Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24308215#202245712#20180801102009079 Poder Judicial de la Nación 53530/2014; JESSEN, C.M. c/ EN-AFIP DGI s/

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  2. Que contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 87/89, y expresó agravios a fs. 101/104vta., cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional demandado a fs.

    107/109vta.

    En primer lugar, se agravia de la sentencia en crisis en cuanto entiende que, el a quo no cumplió con el mandato procesal de atender todos y cada uno de los motivos presentados por las partes, ni se hizo cargo ni hizo referencia alguna al elemento determinante en autos, relativo a que los bonos de consolidación de deuda están exentos del pago del impuesto a las ganancias, ni tampoco ponderó

    que el contribuyente haya optado voluntariamente por someterse a un plan de facilidades de pago, y así evitar la tramitación del procedimiento recursivo y judicial. Agrega, que dicha conducta no cristaliza la obligación en sí misma, y...

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