Sentencia de Sala A, 15 de Octubre de 2013, expediente FRO 092005058/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005058/2012 N° 337-P-I Rosario, 15 de octubre de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 92005058/2012 caratulado “C., J.A. –

Pergamino- s/ Inf. Art. 296 del C.P. en función del art. 292 del C.P.”, expediente Nº 3533/11 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Secretaría Nº 2, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Oficial Ad hoc (fs. 108/110) contra la resolución nº 99 del 5/07/12 de fs. 91/96, mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.C. por considerarlo prima facie responsable del delito consistente en falsificar marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, previsto y reprimido por el artículo 289 inc. 1, in fine del Código Penal. Dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500) que estimó para responder al pago de las costas (art. 518 del CPPN).

Designada audiencia, la defensora ante esta instancia comunica que opta por la modalidad escrita conforme Acordada Nº 166/11, incorporándose a fs. 127 y vta.

minuta sustitutiva, quedando los presentes en condiciones de resolver.

Al apelar el auto de procesamiento la defensa reseña las circunstancias que rodearon el procedimiento realizado el 20/01/2011 por el Destacamento de Policía de Seguridad Vial señalando que se interceptó la marcha de un vehículo tipo pick up, marca Ford, modelo F100 color gris, dominio B-305.982 sin colocar, conducida por J.A.C., acompañado por otras dos personas. Dice que luego de que su asistido manifestara no poseer documentación, el personal efectuó una inspección sobre el automóvil y observó adherida en el parabrisas una oblea de GNC color azul, Nº 19235879/10, vencimiento mes “6” año 2011, por lo que se procedió a realizar la consulta correspondiente a través de la central telefónica de ENRG, certificando que tal oblea original fue asignada a un vehículo Renault modelo Trafic, dominio CCN-499 en fecha 29/01/2010 con vencimiento el 29/01/2011.

Sostiene que la resolución judicial es arbitraria por ausencia de pruebas tanto de la autoría como del dolo requerido por el tipo penal, lo que implica...

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