Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Diciembre de 2020, expediente CNT 038971/2015/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 – 3 EXPTE. Nº: CNT: 38.971/2015/CA2
JUZGADO Nº: 18 SALA X
AUTOS: “J.R.H. C/ METROVIAS S.A. S/ JUICIO
SUMARISIMO”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
I.-Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los agravios vertidos por las partes actora (fs. 382/385) y demandada (fs. 374/379), replicados oportunamente, contra la sentencia de grado de fs. 367/370 que rechazó la demanda interpuesta por el accionante, imponiendo las costas en el orden causado y las comunes por mitades.
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El actor se queja por entender que se han conculcado sus derechos a través del citado pronunciamiento, al declararse la cuestión abstracta en virtud de haber transcurrido el plazo contemplado en el art. 48 de la ley 23.551. Indica que la acción fue promovida en término y que el vencimiento del mandato y el período de estabilidad posterior operaron durante el proceso. Estima que la sentencia resulta arbitraria al apartarse de los hechos y de la prueba producida en autos, vulnerándose el art. 14 bis CN al alejarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. Advierte, por último,
sobre la incongruencia que existiría entre los hechos de la causa y la evaluación que de las pruebas que ha practicado la instancia de origen, Requiere por todo ello que se deje sin efecto el fallo cuestionado y se haga lugar a la acción intentada.
La demandada, a su turno, critica el régimen de imposición de costas decidido en grado, indicando que – a su criterio – el actor no pudo considerarse asistido del derecho a litigar como lo hizo, por lo que solicita la modificación del punto cuestionado.
Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
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En este estado, se anticipa que las quejas formuladas por el actor tendrán favorable recepción.
Así, en lo relativo a la perdida de virtualidad de la acción intentada, frente a lo considerado por el magistrado interviniente cabe señalar que la pretensión del accionante fue deducida durante su la vigencia de su mandato como secretario general del Sindicato de Trabajadores de Subterráneos, entidad de primer grado con inscripción gremial.
En dicho contexto, tal como lo señaló este Tribunal en señeros precedentes,
luego de la finalización del período de estabilidad gremial del art. 48 de la ley 23.551, el reclamo oportunamente incoado subsiste, en tanto se acredite la ineficacia de la comunicación extintiva producida por el empleador mientras el trabajador se encontraba tutelado y no exista otro acto o acontecimiento del cual pudiera desprenderse que el vínculo válidamente se hubiera disuelto (cfr. en tal sentido, esta S., 28/08/1998, S.D. 4605,
M. c/ Impresiones Gráficas Tabaré; S.D. 5745, 25/02/1999, “Acuña, J.c.d.P.S.”). Es que la pertinencia del reclamo deriva de la ley 23.551, pero no por considerar que la protección subsiste luego de vencidos los plazos de tutela sino a raíz de la eventual invalidez que padezca la comunicación de extinción producida mientras el trabajador se encontraba amparado por el ordenamiento jurídico (cfr. H.S., “La protección a la actividad gremial”, en Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo, Julio C.
Simon director, tomo 1, pág. 709).
Es decir que, en base al criterio hermenéutico citado y a los fines de la dilucidación del presente caso, corresponde la evaluación de los siguientes...
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