Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 070842/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. nº 70.842/2014 “JERKOVIC, P.A. y otro c/

CONS. DE PROP. C.P. 1089 s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “JERKOVIC, P.A. y otro c/ CONS. DE PROP. C.P. 1089 s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores M.L.C. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el doctor M.L.C.,

dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada y condenó al “Consorcio de Propietarios de la calle C.P. 1089” de esta ciudad, a abonar a N.A.J., en su condición de sucesor de P.A.J. y M.T.F.T., la suma de pesos seiscientos noventa y ocho mil seiscientos trece ($698.613), con intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y la demandada.

Con fecha 11 de octubre de 2022, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relatan los demandantes, que son propietarios de la UF n° 65

    del piso 13° departamento “C”, del edificio la calle C.P. 1089 de esta ciudad.

    Cuentan, que desde mediados del año 2011 comenzaron a sufrir daños por filtraciones en su unidad funcional. Que, iniciaron sus reclamos al consorcio remitiendo al administrador la carta documento 22232816 que no fue recepcionada, conforme el aviso de no recepción de fecha 1 de octubre de 2011. Que, con fecha 22 de octubre de 2011

    remitieron la carta documento 11155346 a la Sra. E., en su carácter de integrante del consejo de administración del consorcio reclamándole, entre otras cosas, por conexiones clandestinas al tanque de agua del edificio, estar dicho tanque de agua ubicado en un lugar inadecuado y sin habilitación, y por humedad en general en su unidad funcional, proveniente de la terraza del edificio.

    A., que luego de ello, ante la falta de respuesta y la continuidad de los problemas de filtraciones y humedad, el coactor J. solicitó ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una mediación comunal con la administración del consorcio demandado,

    que fue cerrada con fecha 10 de octubre de 2012 por incomparecencia del requerido. Que, ante esa situación, con fecha 20 de diciembre de 2012 enviaron una nueva carta documento (n°12645370).

    Refieren, que recién con fecha 16 de mayo de 2013 el consorcio accionado se presentó a la audiencia de mediación comunal,

    donde acordaron: 1°) que el administrador, para darle una solución al problema del caudal de agua se comprometía dentro del plazo de 60

    días corridos a hacer una bajada independiente desde el tanque de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    agua hasta el ingreso a su unidad funcional, y que, si padeciera una deficiencia interna, también se repararía hasta la canilla; 2°) en relación al problema de humedad y filtración, el administrador manifestó que se había realizado una prueba hidráulica en la terraza y los planteros del departamento 13° “B” que no había arrojado resultado positivo alguno, y que, en consecuencia, se estaba reparando una rotura existente en la pared medianera, la cual se presume es la que ocasionaría la humedad y filtración en el departamento del requirente; 3°) a fin de determinar si se ha encontrado una solución efectiva al problema de humedad y filtración padecido, el administrador dentro del plazo de un mes contador a partir de dicha fecha, se comprometió a hacer verificar si se había secado la misma y,

    en caso afirmativo, a pintar en la parte afectada la unidad del requirente, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde que se verifique que había secado; y 4°) en caso de que persista el problema de humedad en la unidad del requirente, que las partes se reunirían nuevamente en audiencia de mediación y el administrador concurriría a la misma munido de un dictamen realizado por un experto que establezca las posibles causas y soluciones.

    Expresan, que en el año 2013 remitieron la carta documento 4010802101 recordando a la administración el tema del agua potable en baño y cocina, y que se encontraba pendiente de ejecución el trabajo por las filtraciones y humedades. Que, luego procedieron a realizar las correspondientes mediaciones extrajudiciales, que se cerraron sin acuerdo.

    Reclaman los gastos de reparación de su unidad funcional por los daños sufridos por filtraciones, daño y tratamiento psicológico, y daño moral.

    A fs. 116/123 contesta demanda el “Consorcio de Propietarios de la calle C.P. 1089” de esta ciudad.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y desconoce la autenticidad de la documentación adjuntada por los accionantes.

    Alega, que los demandantes le efectuaron diversos requerimientos aduciendo filtraciones de humedad y falta de presión de agua en su propiedad, brindado siempre inmediata respuesta a los reclamos efectuados. Que, se contrató los servicios de personal idóneo del ramo, tanto plomeros como agentes especializados en el tema (ingenieros/arquitectos). Que, un plomero (C.N.,

    aconsejó la necesidad del cambio de un tramo de cañería en la unidad de los actores, que éstos se opusieron a efectuar. Que, se requirieron los servicios de la empresa de “Ingeniería Fusca SRL” del arquitecto A.F. a fin de verificar el estado de la presión y caudal del agua de la unidad funcional de los actores, y que posteriormente se contrató a la empresa “Ingeniería Terapéutica para la Construcción”

    del Ingeniero O.D. a fin de efectuar las pruebas hidráulicas correspondientes para verificar las filtraciones de humedad. Que,

    tanto en dichas ocasiones como en otras anteriores en que se intentó

    verificar los deterioros denunciados para en su caso proceder a la reparación inmediata, la parte actora negó el acceso a su inmueble de los profesionales contratados.

    Argumenta, que de la documental acompañada con el escrito de demanda se advierte que en diversas ocasiones el Sr. J. sostuvo que los problemas de humedad denunciados provenían del departamento ubicado en el departamento “A” del piso 13 del consorcio, por lo que solicitan la citación como tercero del Sr. Á.P.P., quien resulta ser titular de dicha unidad funcional.

    A a fs. 127/128 se hace lugar a la citación del Sr. P., en los términos del artículo 94 del Código Procesal, quien comparece en autos a fs. 176/183 y contesta el emplazamiento. Sin embargo, a fs.

    354 vta. se decidió tenerlo por apartado del proceso.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante de grado sopesó el dictamen pericial producido en autos, que concluyó que la humedad encontrada en la unidad funcional de los actores tendría su origen en la filtración de agua de lluvia del piso superior que abarca la terraza común del consorcio y la correspondiente a la unidad funcional 64, que se hallan sobre el sector dañado, ambas divididas por un muro de ladrillo de dos metros de altura. Destacó el carácter común de la terraza, conforme surge de la copia del reglamento de copropiedad acompañado por el tercero citado después desistido -no negada por el consorcio-, donde se menciona el carácter común de la azotea (conf. fs. 165 vta.). Por ello, en atención a la fecha en la que se originaron los daños y en que se promovió la demanda, resultando aplicable en la especie la Ley 13.512, que pone en cabeza del consorcio de copropietarios el mantenimiento y reparación de los bienes comunes, juzgó que establecidas las filtraciones desde la azotea común y su condición de bien cuya reparación corresponde al órgano colectivo, al no haberse aportado prueba alguna que acreditase la realización de arreglos suficientemente eficaces como para evitar y/

    o reparar los daños descriptos, y que en estos casos media un supuesto de responsabilidad objetiva pues se deriva del incumplimiento que la ley indica y que tiene su base en ese contrato primero. Que, no encontrándose acreditada la alegada resistencia de los actores a permitir el ingreso a su unidad funcional, concluyó que el consorcio no ha producido prueba alguna que demuestre la reparación y mantenimiento eficaz de los bienes comunes y/o la existencia de otras causales ajenas de producción en el daño probado.

  3. Los recursos Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    La parte actora se agravia en fecha 17 de agosto de 2022 de los montos indemnizatorios conferidos por daño y tratamiento psicológico, daño moral y daño material; de la omisión de...

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