Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 056074/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56074/2019

JEREZ, S.Z. c/ ALI GAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este T.unal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el día 5 y 6 de abril -incorporados informáticamente con fecha 12/4/21-

    y por la codemandada Ali Gas S.A. el día 10 de abril de este año -incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 16/4/21- contra la resolución judicial del 31 de marzo de este año.

    Dicha sentencia interlocutoria rechaza la excepción de litispendencia opuesta por la accionada mencionada, con costas, y admite la de incompetencia, disponiendo la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 16. S.. n° 31, de la Ciudad de Buenos Aires.

    La actora funda su recurso mediante el memorial presentado con fecha 21 de abril de este año que fue incorporado informáticamente en el mismo día. Se agravia de la admisión de la excepción de incompetencia. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no corresponde ser sometida a una justicia parcial,

    destacando que, en función de la materia, el Juez natural debe ser aquél con competencia nacional en lo civil. Subraya la especialidad de este fuero como así también crítica el funcionamiento de la justicia de Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que tal decisión afecta directamente el acceso a la Justicia. Agrega que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no resulta parte pues no fue demandado,

    interviniendo meramente como tercero en estos autos.

    La codemandada Ali Gas S.A. contesta dichos agravios mediante su presentación del día 30 de abril de 2021 que fue incorporada al sistema informático con fecha 10 de mayo del mismo año. Solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la contraria. En subsidio, contesta los fundamentos de dicho remedio procesal intentado.

    Asimismo, la accionada mencionada funda su recurso con el memorial del día 26 de abril de 2021 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 29 de dicho mes y año. Se agravia de la imposición de costas efectuada en la resolución recurrida, destacando la finalidad de las excepciones opuestas como así también su fundamento.

    Por último, cabe reseñar que la parte actora contesta dichos fundamentos mediante la presentación del día 3 de mayo de 2021 que fue...

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