Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 067102/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 67102/2015
AUTOS: “J.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7
hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (en atención a los servicios dependientes acreditados con FAD al 15.10.2013) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 71/76.
En su memorial la accionada se agravia del “inadecuado índice salarial. Solicita aplicación índices establecidos en la Resolución Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016” (sic).
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que USO OFICIAL
resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
Juzgo inadmisible en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “E.” -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones pues, por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de agravios, no pasa de ser una reflexión tardía de la demandada que excede la competencia revisora de esta Alzada, dado que no fue introducida en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción (cfr. sentencia definitiva del 18.08.2017 recaída en la causa 106706/09 “G.A.A. c/ANSeS s/reajuste varios”).
Por lo demás, considero improcedente el pedido por las razones que a continuación expondré.
El libro I de la ley 27260 regula el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” creado con el objeto de “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley… en los casos en que hubiera juicio iniciado,
con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado… que deberán ser homologados judicialmente…” (art. 1).
A los únicos fines de su creación e implementación, declaró la “emergencia en materia de litigiosidad previsional” con vigencia por tres años a partir de su promulgación” (art. 2).
Para la instrumentación del referido Programa se previó la celebración de “acuerdos transaccionales” entre ANSeS y los beneficiarios “que...
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