Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente Ac 89889

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.889 "Jerez, C.E.R., A.E.R.. de casación. Eximición de prisión. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad".

//Plata, 01 de abril de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal, supuesto que no se da en el caso en el que, si bien se alega la violación del art. 2 del Código Penal y de distintas disposiciones de la Constitución nacional -entre otras las contenidas en los arts. 17 y 18 y en el Pacto de San José de Costa Rica en sus arts. 7, 8 y 32- los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar la aplicación que de normas procesales (art. 4 inc. 3º, ley 12.059) efectúa el Tribunal de Casación (conf. Ac. 79.625, 1º-XI-2000 y los numerosos precedentes allí citados).

La competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma se abra conforme a derecho de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría introducir una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes en transgresión de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, 8-III-1988 y Ac. 62.348, 5-III-1996).

Por otra parte, respecto del recurso establecido en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia, éste se admite en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas...

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