JEREZ, CARLOS MARIA c/ NET BROKER S.A. s/DESPIDO
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 016655/2019 |
Número de registro | 883 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA SALA II
EXPEDIENTE Nº: 16655/2019 (JUZG. Nº 47)
AUTOS: "JEREZ, C.M. c/ NET BROKER S.A. s/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,
practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 3/6/2022 (fs. 86/93), que rechazó en lo principal la demanda incoada e impuso las costas en un 80% a cargo del actor y en el restante 20% a cargo de la accionada, se alza la parte actora a tenor de su memorial, replicado por la contraria.
II) Arriba sin discusión a esta Alzada, que C.M.J. ingresó a trabajar bajo la dependencia de Net Broker S.A. (quien se dedica a vender seguros), el 2/5/2017; que cumplió funciones en las oficinas ubicadas en la calle Cerrito 866, piso 4to., de esta ciudad; que cumplió una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 9 a 18
hs.; que sus tareas consistían en vender seguros de riesgos del trabajo a los clientes; que estuvo registrado bajo el CCT 130/75; y que, el 29/9/2017, la empresa lo despidió sin expresión de causa.
III) Tras valorar las constancias agregadas a estos autos, la Sra. Jueza a quo sostuvo que el vínculo no fue regido por el CCT 264/95 (de “seguros”) que pretende el actor, y que estuvo correctamente registrado bajo el CCT 130/75 (de “comercio”). En su mérito, no hizo lugar a los reclamos sancionatorios y por diferencias salariales e indemnizatorias, que en la demanda se fundaron en el supuesto erróneo encuadramiento convencional de la relación laboral.
Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del accionante, quien -con base en los argumentos que esboza- insiste en que el CCT 264/95 alcanzaría a la actividad y a los dependientes de la empresa requerida.
Sobre el particular, es menester destacar en primer lugar que -en lo que interesa- el “Convenio Colectivo de Empleados de Seguros y Reaseguros (Asociación Argentina de Compañías de Seguros y Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros)” (CCT 264/95), dispone lo siguiente: “CLAUSULA 3° (Personal Comprendido).
La presente Convención será de aplicación para todos los empleados de las empresas de seguros y reaseguros, ya sean oficiales (nacionales o provinciales), autárquicas, mixtas o Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
privadas, cualquiera sea su naturaleza, jurídica, nacionales, Casa Matriz, Casa Central,
Sucursales o Agencias. Está también comprendido el personal que se desempeña en las Asociaciones de entidades aseguradoras, así como del Instituto de Servicios Sociales de Seguros (Ley 19.518), de la Asociación Mutual de Trabajadores del Seguro (AMTRAS) y de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS).”.
Asimismo, tanto de la copia del estatuto social de Net Broker S.A. (fs. 40), como de lo informado en el peritaje contable (en página 9, pto e.), se desprende que la entidad “… tendrá por objeto exclusivo, ejercer la actividad...
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