Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2011, expediente I 69639 I

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.69.639 "JEREZ HUGO ANIBAL Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEYES 13.236 Y 7065"

La Plata, 18 de mayo de 2011.

VISTO:

La medida cautelar solicitada por los accionantes en el punto XIII de su escrito de demanda (v. fs. 234/235), y

CONSIDERANDO:

  1. Que los accionantes -en su calidad de jubilados de la Policía de la Provincia- solicitan se dicte medida cautelar ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga -hasta tanto se dicte sentencia en estos actuados- de efectuar descuentos por aportes previsionales de acuerdo a los términos del complejo normativo conformado por las leyes 13.236, 7.065 y los decretos nro. 1014/96, 1650/04 y 135/05, teniendo en consideración la similitud de los presentes autos con lo resuelto por este Tribunal en la causa I. 1904 "M.", donde se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 11.761, de parecidas connotaciones a las que por este medio impugnan.

    A tales fines, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 inc. "c", 24, 26 y 28 de la ley 13.236; la ley 7.065 y de los mencionados decretos, por ocasionarles un grave menoscabo constitucional al derecho de propiedad.

  2. Como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético (C.S.J.N. Fallos 306:2060; 313:521; 318:2375), motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (C.S.J.N. Fallos 306:2060; 314:711), sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230 del C.P.C.C.).

  3. Pues bien, una consolidada jurisprudencia de este Tribunal postula que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares reviste particular estrictez en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de validez de que gozan las leyes (doctr. causas B. 31.706, "P." y sus citas, en "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, t.VI, p. 390; I. 1.476, "Oktedros S.A.", res. del 7-VIII-90; causa I. 3.521, res. de 9-X-03, I. 68.276, "Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L. y otras", res. de...

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