Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99547

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.547 "., M.M. c/ L., F. L.. Divorcio contradictorio. Inc. de comp. e/T.. de Flia. nº 1 y T.. de Flia. nº 2 de Mar del P.".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.M.J. promovió demanda de divorcio, por la causal prevista en el art. 202 inc. 4 del Código Civil, contra el señor F.L.L., solicitando su radicación en el T.unal de Familia 1 de Mar del P. por conexidad con la causa 20.056 caratulada "., M.M. c/ L., F. L. s/ Alimentos". Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar (fs. 15/17 vta.).

    La Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones al órgano citado en virtud de la existencia de los autos "., M.M. c/ L., F. L. s/ Divorcio (art. 215)" -27.662/2005- iniciados el 16 de setiembre de 2005 (fs. 2).

    Ese órgano advirtió sobre el error en la materia del proceso de referencia informado por esa oficina –pues se trataba de un litigio por alimentos y no de un divorcio- por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, respecto de ese antecedente, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 18/20).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 30/34; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg...

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