Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 032434/2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “JENSEN, ULRIK c/ KATOPODIS, M.E. y otro s/daños y perjuicios” Exp. 32.434/2015 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “JENSEN, ULRIK c/

KATOPODIS, M.E. y otro s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 261/266 se rechazó la demanda interpuesta contra el Consorcio de Propietarios San Martín 981, con costas. Asimismo se hizo lugar a la acción instaurada, con más intereses y costas, y en consecuencia se condenó a M.E.K. a abonar al actor la suma de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince pesos, con sesenta centavos ($ 158.415,60). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 300/304 y en primer lugar cuestiona el rechazo de demanda contra el Consorcio de Propietarios San Martín 981. Luego impugna el monto fijado en concepto de daño moral, por considerar que el mismo resulta Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #27028859#184367867#20170731091052169 reducido. Por último se queja en punto a la no admisión por parte del juzgador de la pérdida de chance y lucro cesante solicitado oportunamente. La demandada expresó agravios a fojas 297/299 y se queja de la imputación exclusiva de responsabilidad a su parte, y en subsidio cuestiona la indemnización acordada en el fallo recurrido.

II – 1) La insuficiencia recursiva invocada En el responde de agravios de fojas 306/307 la actora solicita la deserción del recurso interpuesto por la contraria, toda vez que –dice-

no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto, teniendo especialmente presente el apego de la Sala a considerar los recursos -aún en caso de duda- en razón del principio superior de defensa en juicio, estimo que los agravios expresados por la demandada, cumplen –mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido.

II- 2) Responsabilidad Como adelantara, la actora se queja en cuanto a que el juzgador resolvió que no correspondía condenar al consorcio demandado, y a su Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #27028859#184367867#20170731091052169 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D vez la accionada se agravia, toda vez que se la responsabilizó en forma exclusiva sin tener en consideración la propia conducta de la reclamante.

Antes de analizar los denuestos vertidos por las quejosas, haré

una breve reseña de los hechos que motivaron el presente reclamo.

La presente demanda fue iniciada por U.J. contra M.E.K. y el Consorcio de P.S.M. 981 de esta ciudad, reclamando los daños y perjuicios sufridos en el departamento de su propiedad – PB “21”, el cual fue adquirido con el fin de obtener ganancias con el producido de su alquiler. Agrega que en el mes de julio de 2004 la unidad comenzó a tener pequeñas goteras, por lo que su inquilino le dio aviso, aclarando que el encargado del edificio le manifestó que el ocupante del primer piso no los dejaba pasar, y resultaba imposible saber de donde provenían las filtraciones.

Aclara que le enviaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR